Artículo 668 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 668. Las instituciones educativas para adultos deben fortalecer los valores familiares y comunitarios y crear sentimientos de superación y solidaridad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 669. El Estado, a través del Ministerio de Educación, impulsará la elaboración de programas formativos y de orientación en materia de los problemas del niño y del adolescente y sus relaciones con la familia.
Ver artículo 669 de Código de La Familia
Artículo 670. El Ministerio de Educación deberá impulsar la participación de los padres en el proceso educativo y la creación de escuelas para padres en todo el territorio nacional.
Ver artículo 670 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá