Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 668 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 668. Las instituciones educativas para adultos deben fortalecer los valores familiares y comunitarios y crear sentimientos de superación y solidaridad.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 669. El Estado, a través del Ministerio de Educación, impulsará la elaboración de programas formativos y de orientación en materia de los problemas del niño y del adolescente y sus relaciones con la familia.

Ver artículo 669 de Código de La Familia

Artículo 670. El Ministerio de Educación deberá impulsar la participación de los padres en el proceso educativo y la creación de escuelas para padres en todo el territorio nacional.

Ver artículo 670 de Código de La Familia

Artículo 671. El Ministerio de Educación incluirá, en los programas oficiales, cursos obligatorios de educación familiar y sexual.

Ver artículo 671 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá