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Artículo 671 - Código de La Familia

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Artículo 671. El Ministerio de Educación incluirá, en los programas oficiales, cursos obligatorios de educación familiar y sexual.

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Ministerio de Educación


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Artículo 672. El Ministerio de Educación elaborará y pondrá en práctica programas de educación bilingües aplicables a las zonas indígenas.

Ver artículo 672 de Código de La Familia

Artículo 673. Los programas de educación de adultos se dirigirán a elevar el nivel educativo para su calificación laboral y artesanal con miras a su incorporación eficaz a la población productiva del país.

Ver artículo 673 de Código de La Familia

Artículo 674. Las instituciones educativas para adultos establecerán programas dirigidos a las personas de la tercera edad a fin de preservar su dignidad, subsistencia y salud.

Ver artículo 674 de Código de La Familia


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