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Artículo 672 - Código de La Familia

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Artículo 672. El Ministerio de Educación elaborará y pondrá en práctica programas de educación bilingües aplicables a las zonas indígenas.

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Ministerio de Educación


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Artículo 673. Los programas de educación de adultos se dirigirán a elevar el nivel educativo para su calificación laboral y artesanal con miras a su incorporación eficaz a la población productiva del país.

Ver artículo 673 de Código de La Familia

Artículo 674. Las instituciones educativas para adultos establecerán programas dirigidos a las personas de la tercera edad a fin de preservar su dignidad, subsistencia y salud.

Ver artículo 674 de Código de La Familia

Artículo 675. El Estado promoverá la creación de centros de atención diurnos para las personas de la tercera edad.

Ver artículo 675 de Código de La Familia


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