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Artículo 675 - Código de La Familia

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Artículo 675. El Estado promoverá la creación de centros de atención diurnos para las personas de la tercera edad.

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Artículo 676. Los medios de comunicación social y las instituciones educativas oficiales y particulares, darán mayor difusión a los programas de información sobre la tercera edad, dirigidos a la familia y a la comunidad.

Ver artículo 676 de Código de La Familia

Artículo 677. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores son instituciones destinadas al tratamiento de menores que hayan cometido acto infractor.

Ver artículo 677 de Código de La Familia

Artículo 678. Tienen el carácter de centros de custodia, protección integral y educación: los albergues, las granjas agrícolas, los centros de observación, resocialización o reeducación y las escuelas vocacionales especiales, destinados a menores que hayan cometido acto infractor.

Ver artículo 678 de Código de La Familia


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