Artículo 678 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 678. Tienen el carácter de centros de custodia, protección integral y educación: los albergues, las granjas agrícolas, los centros de observación, resocialización o reeducación y las escuelas vocacionales especiales, destinados a menores que hayan cometido acto infractor.
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Artículo 679. Los albergues son establecimientos de custodia temporal para menores que hayan cometido acto infractor y pueden tener pabellones especiales para dar alojamiento temporal a los menores que acusen peligrosidad en su conducta.
Ver artículo 679 de Código de La Familia
Artículo 680. Las granjas agrícolas son unidades de resocialización, ubicadas en las zonas rurales o semiurbanas destinadas a orientar a menores en labores agropecuarias y a su reeducación.
Ver artículo 680 de Código de La Familia
Artículo 681. Los Centros de Observación o Resocialización forman parte de los Juzgados de Menores y son unidades terapéuticas destinadas al diagnóstico y estudio preliminar de los menores que hayan cometido un acto infractor.
Ver artículo 681 de Código de La Familia
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