Artículo 680 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 680. Las granjas agrícolas son unidades de resocialización, ubicadas en las zonas rurales o semiurbanas destinadas a orientar a menores en labores agropecuarias y a su reeducación.
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Artículo 681. Los Centros de Observación o Resocialización forman parte de los Juzgados de Menores y son unidades terapéuticas destinadas al diagnóstico y estudio preliminar de los menores que hayan cometido un acto infractor.
Ver artículo 681 de Código de La Familia
Artículo 682. Las escuelas vocacionales especiales son instituciones educativas para la resocialización de menores a través de programas de educación y de trabajo.
Ver artículo 682 de Código de La Familia
Artículo 683. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores estarán a cargo del Juez y de su equipo interdisciplinario, integrado, entre otros, por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras y criminólogos. El Juez estará siempre a disposición del Centro.
Ver artículo 683 de Código de La Familia
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