Artículo 681 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 681. Los Centros de Observación o Resocialización forman parte de los Juzgados de Menores y son unidades terapéuticas destinadas al diagnóstico y estudio preliminar de los menores que hayan cometido un acto infractor.
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Artículo 682. Las escuelas vocacionales especiales son instituciones educativas para la resocialización de menores a través de programas de educación y de trabajo.
Ver artículo 682 de Código de La Familia
Artículo 683. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores estarán a cargo del Juez y de su equipo interdisciplinario, integrado, entre otros, por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras y criminólogos. El Juez estará siempre a disposición del Centro.
Ver artículo 683 de Código de La Familia
Artículo 684. En los centros de custodia, protección integral y educación de menores, el tratamiento debe cumplir una acción terapéutica, capaz de obtener la recuperación o equilibrio conductual del menor; una acción educativa como medio para alcanzar su resocialización una acción ética, destinada a la creación o reforzamiento de los valores de dignidad humana, respeto y honestidad en sus actos y una acción laboral, como instrumento moralizador que lo capacite en una profesión u oficio que le permita satisfacer sus necesidades básicas.
Ver artículo 684 de Código de La Familia
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