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Artículo 674 - Código de La Familia

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Artículo 674. Las instituciones educativas para adultos establecerán programas dirigidos a las personas de la tercera edad a fin de preservar su dignidad, subsistencia y salud.

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Artículo 675. El Estado promoverá la creación de centros de atención diurnos para las personas de la tercera edad.

Ver artículo 675 de Código de La Familia

Artículo 676. Los medios de comunicación social y las instituciones educativas oficiales y particulares, darán mayor difusión a los programas de información sobre la tercera edad, dirigidos a la familia y a la comunidad.

Ver artículo 676 de Código de La Familia

Artículo 677. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores son instituciones destinadas al tratamiento de menores que hayan cometido acto infractor.

Ver artículo 677 de Código de La Familia


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