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Artículo 670 - Código de La Familia

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Artículo 670. El Ministerio de Educación deberá impulsar la participación de los padres en el proceso educativo y la creación de escuelas para padres en todo el territorio nacional.

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Ministerio de Educaciónprocesoterritorio nacional


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Artículo 671. El Ministerio de Educación incluirá, en los programas oficiales, cursos obligatorios de educación familiar y sexual.

Ver artículo 671 de Código de La Familia

Artículo 672. El Ministerio de Educación elaborará y pondrá en práctica programas de educación bilingües aplicables a las zonas indígenas.

Ver artículo 672 de Código de La Familia

Artículo 673. Los programas de educación de adultos se dirigirán a elevar el nivel educativo para su calificación laboral y artesanal con miras a su incorporación eficaz a la población productiva del país.

Ver artículo 673 de Código de La Familia


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