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Artículo 67 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Resolución sobre objeciones. El liquidador o la junta de liquidación dictarán las resoluciones motivadas que estime necesarias, en las que resolverá las objeciones formuladas y dispondrá lo siguiente:1. Identificación de los bienes que integran la masa de la liquidación.2. Inventario de los depósitos y demás obligaciones del fiduciario que serán pagadas.3. El orden de prelación con que las obligaciones del fiduciario serán pagadas. De igual forma, en cuaderno separado, el liquidador o la junta de liquidación dictarán una resolución que contendrá la lista de los bienes excluidos de la masa de la liquidación. Cada una de las resoluciones de que trate este artículo deberá ser publicada en un diario de circulación nacional por cinco días hábiles y podrá ser impugnada por la vía incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación. La sustanciación se surtirá ante el liquidador o la junta de liquidación, que, a su prudente arbitrio, podrá ordenar la acumulación de los incidentes que tengan causa, partes o pretensión común. Surtido el trámite, el liquidador o la junta de liquidación enviarán a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia los distintos cuadernos, junto con un informe explicativo de su resolución, con el propósito de que los incidentes sean decididos. En consideración al carácter de interés social que debe tener la liquidación forzosa administrativa, las impugnaciones remitidas por el liquidador o la junta de liquidación a la Sala Tercera deberán ser resueltas con prelación a cualquier otro proceso contenciosoadministrativo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 68. Medios de impugnación. Las resoluciones del superintendente de Bancos que ordenen la toma de control administrativo y operativo, la reorganización y la liquidación forzosa podrán ser impugnadas mediante demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Contra las resoluciones del superintendente de Bancos que ordenan la toma de control administrativo y operativo, la reorganización y liquidación forzosa del fiduciario no procede la suspensión del acto administrativo, en virtud de que protege un interés social. En la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra las resoluciones del superintendente de Bancos que ordenan la toma de control administrativo y operativo, la reorganización y la liquidación del fiduciario no procede la suspensión del acto por el interés social que se protege.

Ver artículo 68 de Ley 21 del año 2017

Artículo 69. Disolución del fiduciario. Concluida la liquidación, el liquidador o la junta de liquidación, según sea el caso, deberá presentar, para la aprobación de la Superintendencia de Bancos, en los términos establecidos por esta, el informe final de liquidación. Una vez aprobado dicho informe, en caso de que la liquidación recaiga sobre el propio fiduciario, la Superintendencia de Bancos ordenará la disolución del fiduciario y enviará el oficio correspondiente al Registro Público. En caso de una sucursal de fiduciario extranjero, se procederá a anular la inscripción correspondiente en el Registro Público. De quedar fideicomisos pendientes, el liquidador o la junta de liquidación fiduciaria deberán gestionar la cesión a otra entidad fiduciaria de los fideicomisos, procurando las mismas condiciones en que fueron contratados. De no lograr la cesión de los fideicomisos pendientes en las mismas condiciones que fueron contratados y que no sea posible localizar al fideicomitente, podrá traspasarlos a otra fiduciaria, variando en lo necesario las condiciones, no obstante, deberá presentar ante la Superintendencia de Bancos las constancias de sus gestiones.

Ver artículo 69 de Ley 21 del año 2017

Artículo 70. Normas legales aplicables. Los fiduciarios que se encuentren en proceso de liquidación al entrar en vigencia la presente Ley se regirán por el procedimiento establecido en el régimen vigente al momento en que se ordenó.

Ver artículo 70 de Ley 21 del año 2017

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