Artículo 67 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 67. Cuando se encuentre impedido o sea recusado el Director de Contabilidad, en su reemplazo actuará el SubDirector que resulte escogido por sorteo entre los que existen en la Dirección de Contabilidad. Cuando medie causa de impedimento o de recusación contra el Abogado de la Dirección de Asesoría Legal que le corresponde integrar el Tribunal, será reemplazado por el que le sigue en turno. Si por alguna causa se agotan los suplentes de alguno de los miembros del Tribunal, el Contralor General designará un Suplente Especial para reemplazarlo. Parágrafo: Para los fines de este Artículo, son aplicables las causales de impedimento y recusación instituidas por el Código Judicial.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá