Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 67 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ

Ley 32 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Cuando se encuentre impedido o sea recusado el Director de Contabilidad, en su reemplazo actuará el SubDirector que resulte escogido por sorteo entre los que existen en la Dirección de Contabilidad. Cuando medie causa de impedimento o de recusación contra el Abogado de la Dirección de Asesoría Legal que le corresponde integrar el Tribunal, será reemplazado por el que le sigue en turno. Si por alguna causa se agotan los suplentes de alguno de los miembros del Tribunal, el Contralor General designará un Suplente Especial para reemplazarlo. Parágrafo: Para los fines de este Artículo, son aplicables las causales de impedimento y recusación instituidas por el Código Judicial.

Palabras clave de éste artículo

causaContralor General de la Repúblicacodigo judicialContraloría General de la República


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 68. Los incidentes de recusación que se presenten contra un miembro del Tribunal de Cuentas será decidido por los dos restantes.

Ver artículo 68 de Ley 32 del año 1984

Artículo 69. El Tribunal de Cuentas contará con un Secretario y con el personal subalterno que las necesidades exijan, los cuales ejercerán las atribuciones que la Ley y los Reglamentos señalen.

Ver artículo 69 de Ley 32 del año 1984

Artículo 70. En el juicio de cuentas, los intereses públicos estarán representados, en todas las instancias, por un Fiscal de Cuentas, designado por el Contralor General de la República, por igual período que el del Juez de Cuentas. El Fiscal tendrá dos suplentes, que por su orden lo reemplazarán en los casos de ausencia temporal o accidental. El Fiscal de Cuentas deberá cumplir con los mismos requisitos y tendrá iguales derechos que el Juez de Cuentas. Además de la atribución que este Artículo le señala, el Fiscal de Cuentas ejercerá aquellas otras que le asigne el Contralor General y que no sean incompatibles con su función principal.

Ver artículo 70 de Ley 32 del año 1984

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá