Artículo 68 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 68. Los incidentes de recusación que se presenten contra un miembro del Tribunal de Cuentas será decidido por los dos restantes.
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cuentaContraloría General de la República
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Artículo 69. El Tribunal de Cuentas contará con un Secretario y con el personal subalterno que las necesidades exijan, los cuales ejercerán las atribuciones que la Ley y los Reglamentos señalen.
Ver artículo 69 de Ley 32 del año 1984
Artículo 70. En el juicio de cuentas, los intereses públicos estarán representados, en todas las instancias, por un Fiscal de Cuentas, designado por el Contralor General de la República, por igual período que el del Juez de Cuentas. El Fiscal tendrá dos suplentes, que por su orden lo reemplazarán en los casos de ausencia temporal o accidental. El Fiscal de Cuentas deberá cumplir con los mismos requisitos y tendrá iguales derechos que el Juez de Cuentas. Además de la atribución que este Artículo le señala, el Fiscal de Cuentas ejercerá aquellas otras que le asigne el Contralor General y que no sean incompatibles con su función principal.
Ver artículo 70 de Ley 32 del año 1984
Artículo 71. La función ejercida por los Juzgados y Tribunales de Cuentas se consideran, para todos los efectos legales, como si fueran ejercidas por un Tribunal Judicial y las decisiones que emitan tendrán carácter jurisdiccional. Las
decisiones de segunda instancia serán recurribles en casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo que al efecto dispone el Código Judicial.
Ver artículo 71 de Ley 32 del año 1984
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