Artículo 67 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 67. Disposiciones generales Todo contrato que celebre el Estado se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las leyes panameñas. 2. En cuanto a su preparación, procedimiento de selección, celebración y aprobación, a las normas contenidas en las leyes orgánicas de la entidad licitante, de existir, y a las disposiciones de esta Ley, y se estimarán actos separables del contrato, sujetos a su anulación conforme a las normas de procedimiento fiscal y contenciosoadministrativo. 3. Para poder contratar, se requiere que la persona cuente con el certificado de postor.
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Artículo 68. La firma del contrato Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación definitiva por vía gubernativa y constituida la fianza definitiva, el ministro o representante legal de la entidad licitante, procederá a formalizar el contrato de acuerdo con el modelo incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Salvo disposición legal en contrario todo contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil balboas (500,000.00), deberá contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete.
Ver artículo 68 de Ley 56 del año 1995
Artículo 69. Disposiciones aplicables a los contratos públicos Los contratos públicos que celebren las entidades públicas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.
Ver artículo 69 de Ley 56 del año 1995
Artículo 70. Los medios para el cumplimiento del objeto contractual Para el cumplimiento de los fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades. 1. Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evaluar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación. 2. Pactar las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato. 3. Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en la ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.
Ver artículo 70 de Ley 56 del año 1995
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