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Artículo 67 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Las personas jurídicas que operen empresas de seguridad privada incurrirán en infracciones gravísimas en los siguientes casos: 1. Crear o inscribir en el Registro de Empresas de Seguridad de la DIASP varias empresas encargadas de prestar servicios de vigilancia y seguridad, escoltas o detectives privados. 2. Vender, alquilar, ceder o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada para su funcionamiento, sin la previa autorización de la DIASP. 3. Prestar servicios de seguridad a terceros, sin la autorización necesaria, incluyendo: a. La prestación de servicio sin haber obtenido la inscripción y la autorización de entrada en funcionamiento para la clase de servicio o actividad de que se trate. b. La prestación de servicio cuando estuviera suspendido o cancelado su funcionamiento. c. La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada, con empresas que no dispongan de la habilitación necesaria para el servicio o actividad de que se trate. 4. No comunicar a la DIASP los cambios que afecten la composición del personal de los órganos de administración de la empresa o cualquier variación en los órganos de dirección de la sociedad, así como las altas y bajas de los agentes de seguridad tan pronto se produzcan. 5. Instalar medios materiales o técnicos no autorizados que sean susceptibles de causar grave daño a las personas y a los intereses generales. 6. Negarse a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los libros y registros reglamentarios. 7. Incumplir las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas de fuego, así como sobre disponibilidad de armerías y custodia de estas armas, particularmente la tenencia de armas de fuego, por el personal a su servicio, fuera de los casos permitidos por la ley, incluyendo: a. Poseer, portar o asignar al personal de seguridad armas de fuego que no sean las reglamentariamente determinadas para el servicio de que se trate, o que estén prohibidas por el ordenamiento jurídico. b. Tener armas de fuego sin el permiso para portarlas. c. Ser negligente en la custodia de armas de fuego, provocando su sustracción, robo o extravío. d. Carecer de armería con la correspondiente autorización o no hacer uso de esta. e. Realizar los ejercicios de tiro obligatorios por el personal de seguridad, sin la presencia o sin la dirección del instructor de tiro debidamente autorizado por el Ministerio de Seguridad Pública o, en su caso, del jefe de seguridad. f. Utilizar armas de fuego que no sean propiedad de la empresa. g. No denunciar, ante la autoridad competente, el hurto o robo de las armas de fuego. 8. Negarse a prestar auxilio o colaboración a la Fuerza Pública o a otras entidades de seguridad pública en la investigación de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo: a. La falta de comunicación oportuna a la Fuerza Pública y a otras entidades de seguridad pública de información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. b. La falta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de sus actividades. 9. Realizar actividades que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o fuera de lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como retener la documentación personal. 10. Cometer una tercera infracción grave en el periodo de un año. 11. No pagar las cuotas empleadoempleador.

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Artículo 68. Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 65, 66 y 67 o cualquier otra infracción a esta Ley, y de acuerdo con lo establecido en cada caso en la reglamentación específica sobre esta materia, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones leves: a. Amonestación escrita y plazo para corregir las irregularidades. b. Multas de quinientos balboas (B/.500.00) hasta tres mil balboas (B/.3,000.00). c. Suspensión de operaciones. 2. Por la comisión de infracciones graves: a. Multa de tres mil un balboas (B/.3,001.00) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00). b. Suspensión de operaciones. 3. Por la comisión de infracciones gravísimas: a. Multas de diez mil un balboas (B/.10,001.00) hasta veinte mil (B/.20,000.00). b. Suspensión provisional de operaciones por seis meses. c. Cancelación definitiva de las operaciones.

Ver artículo 68 de Ley 56 del año 2011

Artículo 69. Las personas naturales que desempeñen funciones como agentes de seguridad privada incurrirán en infracciones leves en los siguientes casos: 1. Trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. 2. Incumplimiento de los deberes, obligaciones, trámites, condiciones o requisitos establecidos en esta Ley.

Ver artículo 69 de Ley 56 del año 2011

Artículo 70. Las personas naturales que desempeñen funciones como agentes de seguridad privada incurrirán en infracciones graves en los siguientes casos: 1. Prestación de servicios que excedan de la autorización obtenida. 2. Ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. 3. Falta de respeto al honor o dignidad de las personas. 4. Realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en ejercicio de sus funciones. 5. Comisión de una tercera infracción leve en el transcurso de un año. 6. Portar el arma asignada fuera de las horas de prestación del servicio. 7. Consumo de licor o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones. 8. Realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita en el servicio.

Ver artículo 70 de Ley 56 del año 2011

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