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Artículo 69 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Las personas naturales que desempeñen funciones como agentes de seguridad privada incurrirán en infracciones leves en los siguientes casos: 1. Trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. 2. Incumplimiento de los deberes, obligaciones, trámites, condiciones o requisitos establecidos en esta Ley.

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Artículo 70. Las personas naturales que desempeñen funciones como agentes de seguridad privada incurrirán en infracciones graves en los siguientes casos: 1. Prestación de servicios que excedan de la autorización obtenida. 2. Ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. 3. Falta de respeto al honor o dignidad de las personas. 4. Realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en ejercicio de sus funciones. 5. Comisión de una tercera infracción leve en el transcurso de un año. 6. Portar el arma asignada fuera de las horas de prestación del servicio. 7. Consumo de licor o sustancias psicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones. 8. Realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la confianza que el usuario deposita en el servicio.

Ver artículo 70 de Ley 56 del año 2011

Artículo 71. Las personas naturales que desempeñen funciones como agentes de seguridad privada incurrirán en infracciones gravísimas en los siguientes casos: 1. Detener, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de libertad a una persona, excepto si se encontrara cometiendo flagrante delito. 2. Realizar o participar en reuniones o manifestaciones públicas mientras se encuentren en servicio y armados. 3. Prestar servicios a terceros sin estar integradas en empresas de seguridad o sin la autorización requerida por esta Ley. 4. No mantener la reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados, o utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen. 5. Ser condenadas mediante sentencia firme por la comisión de un delito doloso. 6. Negarse a prestar auxilio o la colaboración a la Fuerza Pública o a otros institutos de seguridad pública, cuando sea procedente, en la investigación o la persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de delincuentes o en la realización de las funciones que le corresponda, previa autorización de la empresa. 7. Abandonar u omitir injustificadamente la prestación del servicio convenido. 8. Cometer una tercera infracción grave en el periodo de un año.

Ver artículo 71 de Ley 56 del año 2011

Artículo 72. Las autoridades competentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, podrán imponer, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 69, 70 y 71, a las personas naturales que prestan sus servicios en empresas de servicios privados de seguridad, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones leves: a. Amonestación escrita. 2. Por la comisión de infracciones graves: a. Suspensión de la autorización o habilitación por un plazo no superior a un año. 3. Por la comisión de infracciones gravísimas: a. Cancelación definitiva de la autorización o habilitación.

Ver artículo 72 de Ley 56 del año 2011

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