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Artículo 67 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá fijará los cargos por la expedición de las certificaciones mencionadas en los artículos anteriores.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaPanamáMarina Mercante


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Artículo 68. La Dirección General de Marina Mercante autorizará la emisión de certificaciones en idioma distinto al oficial de la República de Panamá.

Ver artículo 68 de Ley 57 del año 2008

Artículo 69. La Dirección General de Marina Mercante solo emitirá certificaciones sobre la información que conste en sus registros a solicitud de parte, cuando la nave se encuentre a paz y salvo, excepto en los casos en que la certificación sea requerida para instaurar procesos judiciales o a petición del acreedor hipotecario, en cuyo caso el certificado indicará que solo podrá ser utilizado para definidos propósitos.

Ver artículo 69 de Ley 57 del año 2008

Artículo 70. Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá o en el Consulado, la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por esta Autoridad. A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia del contrato de fletamento a casco desnudo. 2. Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado. 3. Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero. 4. Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá. 5. Original del instrumento de designación del agente residente emitido por el fletador, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 6. Cualquier otra información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Ver artículo 70 de Ley 57 del año 2008

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