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Artículo 70 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá o en el Consulado, la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por esta Autoridad. A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia del contrato de fletamento a casco desnudo. 2. Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado. 3. Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero. 4. Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá. 5. Original del instrumento de designación del agente residente emitido por el fletador, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 6. Cualquier otra información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

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Artículo 71. Cuando una nave de registro extranjero sea inscrita en el registro especial de fletamento de Panamá: 1. Será considerada parte de la Marina Mercante para efectos de esta Ley; por tanto, estará sujeta al pago de todos los impuestos, las tasas y los derechos de ley. 2. No podrá enarbolar el pabellón de ningún otro país.

Ver artículo 71 de Ley 57 del año 2008

Artículo 72. A las naves inscritas en el registro especial de fletamento, la Dirección General de Marina Mercante les expedirá un certificado de registro como evidencia de la inscripción de la nave en la Marina Mercante, el cual tendrá todos los detalles de la nave que la Dirección General de Marina Mercante determine. Esta Dirección les expedirá, además, una patente especial de navegación y una licencia especial de radio por fletamento.

Ver artículo 72 de Ley 57 del año 2008

Artículo 73. Las naves matriculadas en el registro especial de fletamento estarán sujetas a las mismas obligaciones técnicas, laborales y de seguridad que impone la legislación panameña a su Marina Mercante.

Ver artículo 73 de Ley 57 del año 2008

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