Artículo 67 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 67. Los mismos derechos indicados en el artículo 65 tendrán las personas que celebren con el Ministerio de Comercio e Industria un contrato de operación para el transporte y almacenamiento de hidrocarburos.
Palabras clave de éste artículo
derechocomerciocontrato
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Artículo 68. Los contratos de transporte y almacenamiento que se celebren de conformidad con la presente Ley, estará sujetos a las limitaciones que establece la cláusula quinta del artículo 4 de la Ley 4 de la Ley 14 de 2 de julio de 1981, mientras esté en vigencia del contrato autorizado por la referida legislación.
Ver artículo 68 de Ley 8 del año 1987
Artículo 69. En los oleoductos, poliductos, gasoductos y otros medios de transporte de hidrocarburos y sus derivados que se constituyan en tierra, mar, lagos, ríos y playas, se tomarán las precauciones necesarias para que el transporte y la navegación no sufra ninguna interrupción ni perjuicio.
Ver artículo 69 de Ley 8 del año 1987
Artículo 70. La operación de transporte por oleoducto, poliducto o gasoducto y almacenamiento de hidrocarburos constituye un servicio y almacenamiento de hidrocarburos constituye un servicio público y, en tal virtud, los contratistas que la realicen están obligados a transportar y almacenar, cuando sus instalaciones tengan capacidad para ello, los hidrocarburos extraídos o refinados por otros contratistas, sin discriminación alguna y a los precios y condiciones que aprobare el Ministerio de Comercio e Industrias. Esta obligación no incluye las líneas de recolección y sus anexos usadas por los contratistas en sus operaciones de exploración. En ningún caso podrá obligarse al contratista a construir o establecer instalaciones adicionales para recibir, transportar o almacenar hidrocarburos de terceros. Tampoco estará obligado a recibirlos ni a entregarlos sino en sus propias estaciones. Dichos contratistas someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias los precios y condiciones de transporte y almacenamiento.
Ver artículo 70 de Ley 8 del año 1987
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