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Artículo 68 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. La conciliación y mediación comunitaria podrán ser aplicadas en aquellos asuntos que puedan ser resueltos a través de pactos o convenios, que no alteren el orden público ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceras personas no involucradas en la controversia. Específicamente, podrán ser sometidas al mecanismo de conciliación y/o mediación comunitaria las controversias siguientes: 1. Ruidos molestos. 2. Riñas. 3. Mascotas o animales en soltura. 4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos. 5. Colindancias. 6. Instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica). 7. Arbolado rural y urbano. 8. Filtración de agua. 9. Paredes y cercas medianeras. 10. Riego. 11. Uso de espacios comunes. 12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad. 13. Pastizales. 14. Todos aquellos conflictos que son atendibles por el juez de paz, excepto los casos de reglamentación de visitas, guarda y crianza provisional, custodia provisional y violencia doméstica.

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Artículo 69. Los conciliadores y mediadores comunitarios deberán ser personas certificadas por el Ministerio de Gobierno, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente Ley.

Ver artículo 69 de Ley 16 del año 2016

Artículo 70. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, creará un registro de conciliadores y mediadores comunitarios. El registro de conciliadores y mediadores comunitarios será actualizado periódicamente por el Ministerio de Gobierno.

Ver artículo 70 de Ley 16 del año 2016

Artículo 71. Para la obtención del certificado como mediador o conciliador comunitario y la correspondiente inscripción en el Registro de Conciliadores y Mediadores Comunitarios, el interesado deberá aportar la siguiente documentación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno: 1. Formulario de solicitud de registro de mediador o conciliador comunitario, que será proporcionado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno. 2. Certificado de nacimiento. 3. Copia de cédula de identidad personal. 4. Certificado de educación básica o profesional. 5. Certificación en que se haga constar la aprobación de la capacitación mínima de cuarenta horas en materia de conciliación y/o mediación comunitaria, expedida por una institución o centro de formación debidamente reconocido. 6. Certificación en que se haga constar que el solicitante está inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria público o privado. 7. Certificado de Buena Conducta emitido por el juez de paz. 8. Dos fotografías tamaño carné recientes. 9. Certificado de Antecedentes Personales.

Ver artículo 71 de Ley 16 del año 2016

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