Artículo 70 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 70. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, creará un registro de conciliadores y mediadores comunitarios. El registro de conciliadores y mediadores comunitarios será actualizado periódicamente por el Ministerio de Gobierno.
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Artículo 71. Para la obtención del certificado como mediador o conciliador comunitario y la correspondiente inscripción en el Registro de Conciliadores y Mediadores Comunitarios, el interesado deberá aportar la siguiente documentación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno: 1. Formulario de solicitud de registro de mediador o conciliador comunitario, que será proporcionado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno. 2. Certificado de nacimiento. 3. Copia de cédula de identidad personal. 4. Certificado de educación básica o profesional. 5. Certificación en que se haga constar la aprobación de la capacitación mínima de cuarenta horas en materia de conciliación y/o mediación comunitaria, expedida por una institución o centro de formación debidamente reconocido. 6. Certificación en que se haga constar que el solicitante está inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria público o privado. 7. Certificado de Buena Conducta emitido por el juez de paz. 8. Dos fotografías tamaño carné recientes. 9. Certificado de Antecedentes Personales.
Ver artículo 71 de Ley 16 del año 2016
Artículo 72. El juez de paz y el personal que integra la casa de justicia comunitaria, en el ejercicio de sus funciones, cumplirá y se sujetará a los principios contenidos en las normas aplicables a los servidores públicos según la Ley de Carrera Administrativa Municipal, si la hubiera, y el Código de Ética de los Servidores Públicos.
Ver artículo 72 de Ley 16 del año 2016
Artículo 73. En caso de violaciones a las normas éticas a que hace referencia la Sección 3.a anterior, la Comisión Técnica Distrital, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones de acuerdo con la legislación aplicable y solicitará al alcalde la adopción de la sanción correspondiente. Las denuncias serán presentadas en las oficinas que para tal efecto determine la reglamentación respectiva.
Ver artículo 73 de Ley 16 del año 2016
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