Artículo 73 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 73. En caso de violaciones a las normas éticas a que hace referencia la Sección 3.a anterior, la Comisión Técnica Distrital, de oficio o a petición de parte, deberá realizar las investigaciones de acuerdo con la legislación aplicable y solicitará al alcalde la adopción de la sanción correspondiente. Las denuncias serán presentadas en las oficinas que para tal efecto determine la reglamentación respectiva.
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alcalde
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Artículo 74. En materia disciplinaria, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa Municipal o los reglamentos aplicables. En caso de que la medida disciplinaria aplicable sea la destitución, se deberá contar con el concepto previo de la Comisión Técnica Distrital. El alcalde podrá destituir al juez de paz siempre que cuente con el concepto favorable de la Comisión.
Ver artículo 74 de Ley 16 del año 2016
Artículo 75. El procedimiento ético y disciplinario deberá regirse por los principios del debido proceso, de estricta legalidad y respeto a las garantías procesales constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y proponer pruebas para su defensa legítima.
Ver artículo 75 de Ley 16 del año 2016
Artículo 76. Las causales de destitución de los jueces de paz y de los mediadores comunitarios nombrados como funcionarios en las casas de justicia comunitaria son las siguientes: 1. Condena judicial ejecutoriada por delito doloso. 2. Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. 3. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en la presente Ley. 4. Recibir y/o hacerse prometer de cualquier persona pago, dádivas, favores, regalos, coimas, para sí o para otro, como contribución o recompensa por la ejecución u omisión de las funciones inherentes a su cargo. 5. Incurrir en una falta ética o disciplinaria grave. En estos casos se seguirá el procedimiento previsto en la Carrera Administrativa o Municipal, si la hubiera.
Ver artículo 76 de Ley 16 del año 2016
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