Artículo 68 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 68. Sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones establecidas en la Ley, la infracción de las disposiciones de esta Ley, de los reglamentos que se dicten en su desarrollo o de las resoluciones de la Comisión Nacional de Reaseguros, será sancionada por el Superintendente de Seguros y Reaseguros con multa de cien balboas (B/.100.00) a diez mil balboas(B/.10,000.00) dependiendo de la gravedad de la falta y apelable ante la Comisión Nacional de Reaseguros.
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