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Artículo 68 - Reglamento de Elecciones

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Artículo 68. Trámite de la impugnación de adherentes. La impugnación deberá presentarse ante la respectiva Dirección de Organización Electoral, pero podrá también presentarse ante el registrador distrital electoral, para que este la remita de inmediato a la Dirección de Organización Electoral respectiva, quien decidirá en primera instancia. Con el escrito de impugnación se aportarán las pruebas documentales y las declaraciones juradas, si se tuvieran. Admitida la impugnación, se dará traslado al candidato afectado, por cinco días hábiles, para que presente su contestación y contrapruebas. El funcionario respectivo decidirá en los siguientes diez días hábiles. Si el afectado no concurriera en 24 horas para su notificación personal, se fijará un edicto de notificación suscrito por la Dirección de Organización Electoral respectiva, y por el secretario ad hoc designado por este, el cual permanecerá fijado en un lugar visible de la oficina por 24 horas. En el caso de tratarse de adherentes de una candidatura por libre postulación presidencial, la impugnación se surtirá ante la Dirección Nacional de Organización Electoral y se le dará traslado por dos días hábiles a la Fiscalía General Electoral. El funcionario competente decidirá en los siguientes diez días ordinarios. Los magistrados del Tribunal Electoral conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas en el acto de la notificación o hasta tres días después contra las decisiones así emitidas.

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Artículo 69. Requisitos de la demanda de impugnación de adherentes. El escrito de impugnación se dirigirá al director de Organización Electoral respectivo, y contendrá lo siguiente: 1. Nombres, apellidos y número de cédula de identidad personal del impugnante y de su apoderado. 2. Lugar, calle, número de habitación u oficina donde reciben notificaciones personales, así como el número de teléfono del impugnante y apoderado. 3. Causal o causales en las cuales se fundamenta la impugnación. 4. Nombres y apellidos del o los adherentes cuya inscripción se impugna, con indicación del libro, página y número de inscripción, si se tiene. 5. Prueba del hecho en que se fundamenta la impugnación. 6. Disposiciones legales en que se basa la impugnación. 7. Fecha y lugar de presentación. La falta de cualquiera de estos requisitos dará lugar al rechazo de plano de la impugnación de adherentes.

Ver artículo 69 de Reglamento de Elecciones

Artículo 70. Publicación de las candidaturas en firme. El Tribunal Electoral publicará, por una sola vez en un periódico de circulación nacional diaria y en el Boletín del Tribunal Electoral, los nombres de los candidatos, principales y suplentes a todos los cargos de elección popular, cuya postulación estén en firme. La publicación puede hacerse de manera parcial o total para todos los candidatos.

Ver artículo 70 de Reglamento de Elecciones

Artículo 71. Periodo y tiempo para uso de los medios de comunicación del estado. Durante el periodo de campaña, comprendido entre el lunes 4 de marzo y el jueves 2 de mayo de 2019, el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) deberá reservar tiempo de dos horas diarias, de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. y sin costo alguno, de la manera siguiente: 1. Tiempo para los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación: De lunes a jueves será reservado para los partidos políticos y los tres posibles candidatos presidenciales por libre postulación, a razón de media hora cada uno. El orden para utilizar estos tiempos será determinado al azar el lunes 4 de febrero de 2019 y en la sede del Tribunal Electoral, invitando a tal acto a los participantes. El Tribunal Electoral enviará a SERTV, la lista de los partidos políticos con sus respectivos representantes legales. Los programas podrán ser pregrabados o en vivo. Si fueran pregrabados, deberán entregarlos a SERTV en el medio requerido por este, con al menos 48 horas de anticipación. Si un partido político no utiliza su tiempo, SERTV lo utilizará para su programación regular. El tiempo no utilizado no podrá ser cedido, salvo los casos en que se trate de partidos políticos en alianza. En los casos en que los partidos o candidatos deseen hacer el programa en vivo, estos podrán permitir la participación de la audiencia, a través de los medios de que SERTV disponga, utilizando o no los servicios de moderador de SERTV. 2. Tiempo para los grupos de candidatos de libre postulación y el Tribunal Electoral: Los viernes serán reservados para los grupos de candidatos por la libre postulación, exceptuando el cargo de presidente y vicepresidente de la República, y para el Tribunal Electoral, a razón de media hora cada uno. Para poder participar, los grupos (por tipo de cargo, es decir, representante de corregimiento, alcaldes y diputados) de candidatos por libre postulación deberán inscribirse, por lo menos con 48 horas de anticipación, en la Secretaría General del Tribunal Electoral, entregando memorial donde se identifica el nombre del grupo, las generales de los candidatos que lo integran, las generales del candidato que actuará en representación del grupo, con el o los suplentes que hayan escogido, así como la dirección, teléfono, fax y correo electrónico donde pueden recibir comunicaciones. Esta documentación será entregada personalmente por el representante del grupo. En caso de que en el tiempo asignado, no se presente ningún grupo de candidatos, el espacio de media hora que le corresponde a estos podrá ser utilizado por el Tribunal Electoral o por SERTV para su programación regular.

Ver artículo 71 de Reglamento de Elecciones


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