Artículo 70 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 70. Publicación de las candidaturas en firme. El Tribunal Electoral publicará, por una sola vez en un periódico de circulación nacional diaria y en el Boletín del Tribunal Electoral, los nombres de los candidatos, principales y suplentes a todos los cargos de elección popular, cuya postulación estén en firme. La publicación puede hacerse de manera parcial o total para todos los candidatos.
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Artículo 71. Periodo y tiempo para uso de los medios de comunicación del estado. Durante el periodo de campaña, comprendido entre el lunes 4 de marzo y el jueves 2 de mayo de 2019, el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) deberá reservar tiempo de dos horas diarias, de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. y sin costo alguno, de la manera siguiente: 1. Tiempo para los partidos políticos y candidatos presidenciales por libre postulación: De lunes a jueves será reservado para los partidos políticos y los tres posibles candidatos presidenciales por libre postulación, a razón de media hora cada uno. El orden para utilizar estos tiempos será determinado al azar el lunes 4 de febrero de 2019 y en la sede del Tribunal Electoral, invitando a tal acto a los participantes. El Tribunal Electoral enviará a SERTV, la lista de los partidos políticos con sus respectivos representantes legales. Los programas podrán ser pregrabados o en vivo. Si fueran pregrabados, deberán entregarlos a SERTV en el medio requerido por este, con al menos 48 horas de anticipación. Si un partido político no utiliza su tiempo, SERTV lo utilizará para su programación regular. El tiempo no utilizado no podrá ser cedido, salvo los casos en que se trate de partidos políticos en alianza. En los casos en que los partidos o candidatos deseen hacer el programa en vivo, estos podrán permitir la participación de la audiencia, a través de los medios de que SERTV disponga, utilizando o no los servicios de moderador de SERTV. 2. Tiempo para los grupos de candidatos de libre postulación y el Tribunal Electoral: Los viernes serán reservados para los grupos de candidatos por la libre postulación, exceptuando el cargo de presidente y vicepresidente de la República, y para el Tribunal Electoral, a razón de media hora cada uno. Para poder participar, los grupos (por tipo de cargo, es decir, representante de corregimiento, alcaldes y diputados) de candidatos por libre postulación deberán inscribirse, por lo menos con 48 horas de anticipación, en la Secretaría General del Tribunal Electoral, entregando memorial donde se identifica el nombre del grupo, las generales de los candidatos que lo integran, las generales del candidato que actuará en representación del grupo, con el o los suplentes que hayan escogido, así como la dirección, teléfono, fax y correo electrónico donde pueden recibir comunicaciones. Esta documentación será entregada personalmente por el representante del grupo. En caso de que en el tiempo asignado, no se presente ningún grupo de candidatos, el espacio de media hora que le corresponde a estos podrá ser utilizado por el Tribunal Electoral o por SERTV para su programación regular.
Ver artículo 71 de Reglamento de Elecciones
Artículo 72. Uso del medio por parte del resto de los candidatos por libre postulación. En el caso de los candidatos por libre postulación, estos, como grupo, deberán haber sido reconocidos como tales por parte del Tribunal Electoral. Cada programa correspondiente a los candidatos por libre postulación podrá ser dirigido en vivo por un moderador del grupo o de SERTV, y deberán ponerse de acuerdo previamente para determinar el orden en que harán uso de la palabra. A más tardar el jueves de cada semana, la Secretaría General del Tribunal Electoral enviará a SERTV la lista de los grupos de candidatos por libre postulación que se han inscrito para participar en el programa del viernes.
Ver artículo 72 de Reglamento de Elecciones
Artículo 73. Comunicación cuando el programa o programación atente contra la moral y las buenas costumbres. En caso de que el director general de SERTV o quien esté a cargo, considere que alguno de los participantes, en cualquiera de los programas especiales previstos en este Decreto, atenta contra la moral y las buenas costumbres, lo reportará al partido político respectivo y al Tribunal Electoral, cuando se trate de un partido político, y en caso de candidatos por la libre postulación, al Tribunal Electoral, dentro de las 24 horas siguientes al programa, a fin de que se tomen las medidas que el caso merece. En los programas con moderador, este tendrá la facultad de llamarle la atención al participante responsable.
Ver artículo 73 de Reglamento de Elecciones
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