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Artículo 72 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Uso del medio por parte del resto de los candidatos por libre postulación. En el caso de los candidatos por libre postulación, estos, como grupo, deberán haber sido reconocidos como tales por parte del Tribunal Electoral. Cada programa correspondiente a los candidatos por libre postulación podrá ser dirigido en vivo por un moderador del grupo o de SERTV, y deberán ponerse de acuerdo previamente para determinar el orden en que harán uso de la palabra. A más tardar el jueves de cada semana, la Secretaría General del Tribunal Electoral enviará a SERTV la lista de los grupos de candidatos por libre postulación que se han inscrito para participar en el programa del viernes.

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Artículo 73. Comunicación cuando el programa o programación atente contra la moral y las buenas costumbres. En caso de que el director general de SERTV o quien esté a cargo, considere que alguno de los participantes, en cualquiera de los programas especiales previstos en este Decreto, atenta contra la moral y las buenas costumbres, lo reportará al partido político respectivo y al Tribunal Electoral, cuando se trate de un partido político, y en caso de candidatos por la libre postulación, al Tribunal Electoral, dentro de las 24 horas siguientes al programa, a fin de que se tomen las medidas que el caso merece. En los programas con moderador, este tendrá la facultad de llamarle la atención al participante responsable.

Ver artículo 73 de Reglamento de Elecciones

Artículo 74. Encuestas y propaganda electoral. Cuando en los espacios asignados, conforme a esta reglamentación, se pretenda usar información de encuestas sobre las preferencias de los ciudadanos sobre el proceso electoral del año 2019 y/o sus candidatos, así como la propaganda electoral de candidatos o partidos, deben cumplir con las normas pertinentes del Código Electoral. En el caso de las encuestas, estas solamente se podrán divulgar hasta el domingo 14 de abril de 2019.

Ver artículo 74 de Reglamento de Elecciones

Artículo 75. Corporaciones electorales. Las corporaciones electorales son organismos facultados en periodos electorales para cumplir funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados. Son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; la mesa especial para el voto en el exterior; las 39 juntas de escrutinio de circuito Electoral para presidente de la República y las 39 juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados, con jurisdicción en el respectivo circuito; las 81 juntas distritales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo distrito; las 679 juntas comunales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo corregimiento, y en las mesas de votación con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

Ver artículo 75 de Reglamento de Elecciones


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