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Artículo 74 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Encuestas y propaganda electoral. Cuando en los espacios asignados, conforme a esta reglamentación, se pretenda usar información de encuestas sobre las preferencias de los ciudadanos sobre el proceso electoral del año 2019 y/o sus candidatos, así como la propaganda electoral de candidatos o partidos, deben cumplir con las normas pertinentes del Código Electoral. En el caso de las encuestas, estas solamente se podrán divulgar hasta el domingo 14 de abril de 2019.

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Artículo 75. Corporaciones electorales. Las corporaciones electorales son organismos facultados en periodos electorales para cumplir funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados. Son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; la mesa especial para el voto en el exterior; las 39 juntas de escrutinio de circuito Electoral para presidente de la República y las 39 juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados, con jurisdicción en el respectivo circuito; las 81 juntas distritales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo distrito; las 679 juntas comunales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo corregimiento, y en las mesas de votación con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

Ver artículo 75 de Reglamento de Elecciones

Artículo 76. Ubicación de las juntas de escrutinio. El Tribunal Electoral determinará, a más tardar el viernes 5 de abril de 2019, el lugar donde estarán ubicadas y funcionarán las diferentes juntas de escrutinio.

Ver artículo 76 de Reglamento de Elecciones

Artículo 77. Integración de las corporaciones electorales. La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, cada uno con dos suplentes, designados por el Tribunal Electoral, y por un representante de cada uno de los partidos políticos que hubiesen hecho postulaciones a presidente de la República, y de los candidatos por libre postulación para presidente de la República; todos con dos suplentes cada uno. Todas las juntas de escrutinio de circuito electoral, distritales y comunales y las mesas de votación, estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral con los suplentes que se requieran según la circunscripción electoral de que se trate, y por un representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos, que hubieran hecho postulaciones en la respectiva circunscripción, y por un representante de cada lista o candidato por libre postulación, según sea el caso, donde hubieren sido postulados, todos con un suplente cada uno. Las juntas de escrutinio y las mesas de votación se reunirán, instalarán y actuarán con la presencia del presidente, el secretario y el vocal, con los representantes de los partidos políticos y los de los candidatos por libre postulación cuando corresponda. La ausencia total o parcial de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación no será impedimento para la instalación y funcionamiento de las Corporaciones Electorales. Los miembros de todas las juntas de escrutinio, designados por el Tribunal Electoral, deberán, preferentemente, residir en la misma circunscripción en donde les corresponde ejercer sus funciones como tales. Los suplentes designados por el Tribunal Electoral en las Corporaciones Electorales, deberán permanecer en todo momento en la sede en que le corresponda actuar, para apoyar a los principales, de acuerdo con este Reglamento, y sus respectivos instructivos y las instrucciones de los principales.

Ver artículo 77 de Reglamento de Elecciones


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