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Artículo 76 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Ubicación de las juntas de escrutinio. El Tribunal Electoral determinará, a más tardar el viernes 5 de abril de 2019, el lugar donde estarán ubicadas y funcionarán las diferentes juntas de escrutinio.

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Artículo 77. Integración de las corporaciones electorales. La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, cada uno con dos suplentes, designados por el Tribunal Electoral, y por un representante de cada uno de los partidos políticos que hubiesen hecho postulaciones a presidente de la República, y de los candidatos por libre postulación para presidente de la República; todos con dos suplentes cada uno. Todas las juntas de escrutinio de circuito electoral, distritales y comunales y las mesas de votación, estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral con los suplentes que se requieran según la circunscripción electoral de que se trate, y por un representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos, que hubieran hecho postulaciones en la respectiva circunscripción, y por un representante de cada lista o candidato por libre postulación, según sea el caso, donde hubieren sido postulados, todos con un suplente cada uno. Las juntas de escrutinio y las mesas de votación se reunirán, instalarán y actuarán con la presencia del presidente, el secretario y el vocal, con los representantes de los partidos políticos y los de los candidatos por libre postulación cuando corresponda. La ausencia total o parcial de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación no será impedimento para la instalación y funcionamiento de las Corporaciones Electorales. Los miembros de todas las juntas de escrutinio, designados por el Tribunal Electoral, deberán, preferentemente, residir en la misma circunscripción en donde les corresponde ejercer sus funciones como tales. Los suplentes designados por el Tribunal Electoral en las Corporaciones Electorales, deberán permanecer en todo momento en la sede en que le corresponda actuar, para apoyar a los principales, de acuerdo con este Reglamento, y sus respectivos instructivos y las instrucciones de los principales.

Ver artículo 77 de Reglamento de Elecciones

Artículo 78. Instalación de las corporaciones electorales. Las mesas de votación, incluyendo la mesa especial receptora de los votos de los panameños residentes en el extranjero, se instalarán en el recinto electoral que el Tribunal Electoral disponga, a las 6:00 de la mañana del 5 de mayo de 2019 y sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados al Tribunal Electoral y a las respectivas juntas de escrutinio. Todas las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio el 5 de mayo de 2019 a partir de las 2:00 de la tarde, excepto en los corregimientos donde exista una sola mesa de votación, a la que le corresponderá también hacer la proclamación, las cuales iniciarán funciones luego de culminado el proceso de votación respectivo. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento que inicien sus funciones, hasta la proclamación de los resultados respectivos. El carácter permanente de las reuniones no impide que las mismas acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las corporaciones electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público a los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la corporación.

Ver artículo 78 de Reglamento de Elecciones

Artículo 79. Credenciales de los miembros de las corporaciones electorales. Todos los integrantes de las corporaciones electorales deberán portar desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por el Tribunal Electoral que los acredita como tales. No se admitirán en las corporaciones electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas. Los nombres y números de cédula de identidad personal de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las corporaciones electorales, deberán ser enviadas al Tribunal Electoral, a más tardar, a la medianoche del domingo 17 de marzo de 2019 de las credenciales respectivas dentro de los 30 días siguientes. No se expedirán credenciales el día de las elecciones. Tampoco se expedirán credenciales como representantes de partidos políticos y candidatos de libre postulación en las corporaciones electorales, a los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y aceptados por el Tribunal Electoral, para realizar una función a nombre de este. En el caso de que varios partidos o candidatos de libre postulación propongan a la misma persona como su representante ante una corporación electoral, será acreditado por el Tribunal Electoral atendiendo al orden de la presentación, para decidir a cuál partido o candidato por libre postulación representará y, en todo caso, teniendo en cuenta la voluntad expresa del ciudadano sobre el partido o candidato por libre postulación que quiere representar. En el evento de que el ciudadano estuviere inscrito en uno de los partidos que lo acrediten, el Tribunal Electoral lo acreditará al partido del cual es miembro, sin atender el orden de presentación, salvo manifestación personal y escrita en contrario de parte del ciudadano. En este caso, el Tribunal Electoral anulará la credencial emitida, pedirá al partido que la devuelva y emitirá una nueva según la manifestación del ciudadano. En el evento de que una persona seleccionada por el Tribunal Electoral como funcionario electoral, se inscriba en algún partido político con posterioridad a su selección, no podrá trabajar en ninguna corporación electoral ni representando al Tribunal Electoral, ni a un partido político ni a un candidato por libre postulación.

Ver artículo 79 de Reglamento de Elecciones


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