Artículo 78 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 78. Instalación de las corporaciones electorales. Las mesas de votación, incluyendo la mesa especial receptora de los votos de los panameños residentes en el extranjero, se instalarán en el recinto electoral que el Tribunal Electoral disponga, a las 6:00 de la mañana del 5 de mayo de 2019 y sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados al Tribunal Electoral y a las respectivas juntas de escrutinio. Todas las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio el 5 de mayo de 2019 a partir de las 2:00 de la tarde, excepto en los corregimientos donde exista una sola mesa de votación, a la que le corresponderá también hacer la proclamación, las cuales iniciarán funciones luego de culminado el proceso de votación respectivo. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento que inicien sus funciones, hasta la proclamación de los resultados respectivos. El carácter permanente de las reuniones no impide que las mismas acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las corporaciones electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público a los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la corporación.
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Artículo 79. Credenciales de los miembros de las corporaciones electorales. Todos los integrantes de las corporaciones electorales deberán portar desde el día de su instalación y durante las sesiones, la credencial expedida por el Tribunal Electoral que los acredita como tales. No se admitirán en las corporaciones electorales credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas. Los nombres y números de cédula de identidad personal de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las corporaciones electorales, deberán ser enviadas al Tribunal Electoral, a más tardar, a la medianoche del domingo 17 de marzo de 2019 de las credenciales respectivas dentro de los 30 días siguientes. No se expedirán credenciales el día de las elecciones.
Tampoco se expedirán credenciales como representantes de partidos políticos y candidatos de libre postulación en las corporaciones electorales, a los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y aceptados por el Tribunal Electoral, para realizar una función a nombre de este. En el caso de que varios partidos o candidatos de libre postulación propongan a la misma persona como su representante ante una corporación electoral, será acreditado por el Tribunal Electoral atendiendo al orden de la presentación, para decidir a cuál partido o candidato por libre postulación representará y, en todo caso, teniendo en cuenta la voluntad expresa del ciudadano sobre el partido o candidato por libre postulación que quiere representar. En el evento de que el ciudadano estuviere inscrito en uno de los partidos que lo acrediten, el Tribunal Electoral lo acreditará al partido del cual es miembro, sin atender el orden de presentación, salvo manifestación personal y escrita en contrario de parte del ciudadano. En este caso, el Tribunal Electoral anulará la credencial emitida, pedirá al partido que la devuelva y emitirá una nueva según la manifestación del ciudadano. En el evento de que una persona seleccionada por el Tribunal Electoral como funcionario electoral, se inscriba en algún partido político con posterioridad a su selección, no podrá trabajar en ninguna corporación electoral ni representando al Tribunal Electoral, ni a un partido político ni a un candidato por libre postulación.
Ver artículo 79 de Reglamento de Elecciones
Artículo 80. Impedimentos y limitaciones para actuar en las corporaciones electorales. Están impedidos para actuar en las corporaciones electorales, los funcionarios previstos en el artículo 30 del Código Electoral con excepción de los funcionarios del Tribunal Electoral y los del Órgano Judicial que mediante convenio hayan sido autorizados a participar por el Tribunal Electoral. Las autoridades locales previstas en el artículo antes citado podrán participar en corporaciones electorales, siempre que se trate de una circunscripción distinta a aquella en la que ejercen sus funciones. Acreditados los funcionarios del Tribunal Electoral en las corporaciones electorales, este velará porque no se incurra en estos impedimentos y limitaciones, absteniéndose de entregar credenciales en los casos antes señalados o bien anulándolas si se hubiesen emitido.
Ver artículo 80 de Reglamento de Elecciones
Artículo 81. Obligatoriedad del cumplimiento del cargo. Los cargos de presidente, secretario, vocal y sus suplentes en todas las corporaciones electorales, una vez aceptados, son honoríficos, de obligatorio cumplimiento y solo se admitirá como excusa la incapacidad física, la incompatibilidad legal, la fuerza mayor o la necesidad de ausentarse urgentemente del país. La ausencia injustificada o renuencia al cumplimiento de sus funciones de parte del presidente, el secretario, el vocal o los suplentes en las distintas corporaciones electorales, será sancionada con 24 horas de arresto y con multa de veinte balboas (B/.20.00) a quinientos balboas (B/.500.00), de conformidad con los artículos 147,148 y 486 del Código Electoral.
Ver artículo 81 de Reglamento de Elecciones
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