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Artículo 75 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Corporaciones electorales. Las corporaciones electorales son organismos facultados en periodos electorales para cumplir funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de los resultados. Son corporaciones electorales, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, con jurisdicción en toda la República; la mesa especial para el voto en el exterior; las 39 juntas de escrutinio de circuito Electoral para presidente de la República y las 39 juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados, con jurisdicción en el respectivo circuito; las 81 juntas distritales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo distrito; las 679 juntas comunales de escrutinio, con jurisdicción en el respectivo corregimiento, y en las mesas de votación con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

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Artículo 76. Ubicación de las juntas de escrutinio. El Tribunal Electoral determinará, a más tardar el viernes 5 de abril de 2019, el lugar donde estarán ubicadas y funcionarán las diferentes juntas de escrutinio.

Ver artículo 76 de Reglamento de Elecciones

Artículo 77. Integración de las corporaciones electorales. La Junta Nacional de Escrutinio estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, cada uno con dos suplentes, designados por el Tribunal Electoral, y por un representante de cada uno de los partidos políticos que hubiesen hecho postulaciones a presidente de la República, y de los candidatos por libre postulación para presidente de la República; todos con dos suplentes cada uno. Todas las juntas de escrutinio de circuito electoral, distritales y comunales y las mesas de votación, estarán integradas por un presidente, un secretario y un vocal designados por el Tribunal Electoral con los suplentes que se requieran según la circunscripción electoral de que se trate, y por un representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos, que hubieran hecho postulaciones en la respectiva circunscripción, y por un representante de cada lista o candidato por libre postulación, según sea el caso, donde hubieren sido postulados, todos con un suplente cada uno. Las juntas de escrutinio y las mesas de votación se reunirán, instalarán y actuarán con la presencia del presidente, el secretario y el vocal, con los representantes de los partidos políticos y los de los candidatos por libre postulación cuando corresponda. La ausencia total o parcial de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos por libre postulación no será impedimento para la instalación y funcionamiento de las Corporaciones Electorales. Los miembros de todas las juntas de escrutinio, designados por el Tribunal Electoral, deberán, preferentemente, residir en la misma circunscripción en donde les corresponde ejercer sus funciones como tales. Los suplentes designados por el Tribunal Electoral en las Corporaciones Electorales, deberán permanecer en todo momento en la sede en que le corresponda actuar, para apoyar a los principales, de acuerdo con este Reglamento, y sus respectivos instructivos y las instrucciones de los principales.

Ver artículo 77 de Reglamento de Elecciones

Artículo 78. Instalación de las corporaciones electorales. Las mesas de votación, incluyendo la mesa especial receptora de los votos de los panameños residentes en el extranjero, se instalarán en el recinto electoral que el Tribunal Electoral disponga, a las 6:00 de la mañana del 5 de mayo de 2019 y sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados al Tribunal Electoral y a las respectivas juntas de escrutinio. Todas las juntas de escrutinio se reunirán por derecho propio el 5 de mayo de 2019 a partir de las 2:00 de la tarde, excepto en los corregimientos donde exista una sola mesa de votación, a la que le corresponderá también hacer la proclamación, las cuales iniciarán funciones luego de culminado el proceso de votación respectivo. Sus sesiones serán de carácter público, permanente e ininterrumpido, desde el momento que inicien sus funciones, hasta la proclamación de los resultados respectivos. El carácter permanente de las reuniones no impide que las mismas acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva, en caso de no disponer de actas o por otros motivos justificables. Las corporaciones electorales tomarán las medidas para permitir el acceso del público a los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la corporación.

Ver artículo 78 de Reglamento de Elecciones


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