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Artículo 680 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 680. Derogado

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Artículo 683. Son impuestos nacionales los siguientes: 1. El de Importación. 2. El de la Renta. 3. El de Inmuebles. 4. El de Naves. 5. El de Timbre. 6. El de Aviso de Operación de Empresas. 7. El de Bancos, financieras y Casas de Cambio. 8. El de Seguros. 9. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo. 10. El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. 11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios. 12. El de Transferencias de Bienes Inmuebles.

Ver artículo 683 de Código Fiscal

Artículo 684. Los impuestos de importación, exportación y reexportación se regulan por el Libro lIl de este Código, con subordinación a las normas generales de este Título. El impuesto de importación se regirá, además, por las leyes arancelarias. Los demás impuestos se regulan por las disposiciones de este Libro y por las transitorias de este Código.

Ver artículo 684 de Código Fiscal

Artículo 685. También se regulan por este Libro las rentas nacionales siguientes: 1. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia; 2. El producto de juegos de suerte y azar y de actividades que originan apuestas; y, 3. Los ingresos varios.

Ver artículo 685 de Código Fiscal


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