Artículo 684 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 684. Los impuestos de importación, exportación y reexportación se regulan por el Libro lIl de este Código, con subordinación a las normas generales de este Título. El impuesto de importación se regirá, además, por las leyes arancelarias. Los demás impuestos se regulan por las disposiciones de este Libro y por las transitorias de este Código.
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impuesto
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Artículo 685. También se regulan por este Libro las rentas nacionales siguientes: 1. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia; 2. El producto de juegos de suerte y azar y de actividades que originan apuestas; y, 3. Los ingresos varios.
Ver artículo 685 de Código Fiscal
Artículo 686. La organización y funcionamiento de las entidades mediante las cuales se obtienen las rentas de que tratan los ordinales 1 y 2 del artículo anterior se regularán, además, por sus leyes especiales.
Ver artículo 686 de Código Fiscal
Artículo 687. Las anualidades que percibe el Estado de acuerdo con los tratados relativos al Canal de Panamá, celebrados o que se celebren con los Estados Unidos de América, se regularán por dichos tratados o por leyes especiales de la República.
Ver artículo 687 de Código Fiscal
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