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Artículo 69 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Propuestas por montos inferiores. Antes de proceder con la declaración de acto desierto conforme se indica en el numeral 3 del artículo 54 de este Reglamento, en caso de que todos los proponentes que hubiesen presentado propuestas, cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el pliego de cargos, pero sus propuestas de precio sean por un monto inferior al precio base fijado por la Autoridad, el Oficial de Concesiones podrá solicitar a dichos proponentes, aunque sólo se hubiese presentado uno (1), y por una sola vez, que revisen y reconsideren el precio que propusieron pagar a la Autoridad, para darles la oportunidad de mejorar sus propuestas, mediante la entrega de una nueva propuesta de precio, dentro de un plazo adicional de tiempo, que será establecido por la Autoridad. En caso de que los proponentes mejoren sus propuestas económicas dentro del plazo así establecido, el Oficial de Concesiones procederá a revisarlas y podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto que sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad. En caso contrario, el Oficial de Concesiones podrá proceder a la declaración de acto desierto, o podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto, aun cuando dicho precio sea inferior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos original, siempre que ello sea en los mejores intereses de la Autoridad. En este caso, se requerirá que el Oficial de Concesiones, sustente tal adjudicación en la resolución de adjudicación respectiva.

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Artículo 70. Licitación de Mayor Beneficio. En las licitaciones de mayor beneficio para la Autoridad, la selección del Concesionario se basa en asignar puntajes relativos o ponderados a la propuesta técnica y la propuesta económica o de precios, a fin de seleccionar la propuesta que presente el mayor puntaje combinado de ambos aspectos, previa verificación del cumplimiento por parte de los proponentes, de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el pliego de cargos. En este tipo de licitación, la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, las condiciones técnicas, los requisitos, las ponderaciones y/o los pesos relativos a ser asignados para la evaluación objetiva de las propuestas. De igual forma, detallará la información o documentación que deberá acompañar las propuestas, para verificar su cumplimiento.

Ver artículo 70 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 71. Características de la Licitación de Mayor Beneficio La licitación de mejor beneficio tiene las siguientes características: 1. Dentro del término indicado en el pliego de cargos para la presentación de las propuestas, los proponentes deben presentar su propuesta técnica y su propuesta económica o de precio, por separado, en sobres cerrados. Una vez presentadas, el Oficial de Concesiones guardará las propuestas que reciba, colocando las propuestas técnicas en un lugar seguro, distinto a la caja de seguridad donde colocará las propuestas económicas. 
 2. Llegada la fecha y hora de vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el Oficial de Concesiones procederá con la apertura, revisión e inventario de la documentación entregada como parte de las propuestas técnicas recibidas, las cuales una vez inventariadas, serán entregadas en su totalidad a la junta técnica de evaluación. 
 3. El Oficial de Concesiones designará y convocará a la Junta Técnica de Evaluación para la evaluación objetiva de las propuestas técnicas recibidas, de conformidad con los términos y condiciones que hayan sido establecidos en el pliego de cargos. 
 4. La junta técnica de evaluación procederá con la evaluación objetiva y asignación de puntajes de las propuestas técnicas presentadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos. 5. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia, podrá solicitar al Oficial de Concesiones el asesoramiento de profesionales expertos de la Autoridad, o contratados por esta, durante el proceso de evaluación, a fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas contenidos en las propuestas. 
 6. El Oficial de Concesiones podrá solicitar de los proponentes, en cualquier momento durante el proceso de evaluación técnica, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, las aclaraciones, correcciones e informaciones adicionales que se estimen convenientes para poder completar su evaluación. 
 7. Las propuestas técnicas que mantengan reservas o condiciones, o no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos, no serán consideradas para la adjudicación, en consecuencia, las correspondientes propuestas de precio no serán abiertas. 
 8. Concluida la evaluación de las propuestas técnicas, la junta técnica de evaluación preparará un informe con los resultados de la evaluación, así como los puntajes asignados a cada propuesta. 
 9. Una vez recibidos los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas por parte de la junta técnica de evaluación, el Oficial de Concesiones procederá, ya sea en un acto público o en privado, en la presencia de dos (2) testigos designados para estos fines, con la apertura de los sobres con las propuestas económicas o de precio, para la correspondiente evaluación y asignación de puntajes. 
 10. Una vez obtenidos los resultados de las evaluaciones de las propuestas económicas o de precio y técnicas, según lo indique el pliego de cargos, el Oficial de Concesiones determinará cuál es la propuesta de mayor beneficio para la Autoridad, entendiéndose como tal, la que obtuvo el mayor puntaje de ambas evaluaciones. 
 11. El Oficial de Concesiones procederá entonces a adjudicar el contrato al proponente calificado que hubiese presentado la propuesta de mayor beneficio para la Autoridad. 
 12. El Oficial de Concesiones deberá documentar, en la resolución de adjudicación, el detalle de toda la evolución del proceso de evaluación, así como la conveniencia de la adjudicación. 


Ver artículo 71 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 72. Licitación en Tres Etapas. En las licitaciones en tres etapas, la Autoridad busca que los proponentes presenten alternativas de negocio, con base a una serie de parámetros y requisitos básicos establecidos por la Autoridad dentro de un marco general, previamente definido en el pliego de cargos respectivo. La selección del Concesionario se hará en función de aquella propuesta de negocios desarrollada por alguno de los proponentes, que haya sido seleccionada por la Autoridad, respetando el marco general previamente establecido y que represente la propuesta de precio más alto. Se entiende por la propuesta de precio más alto, aquella que, habiendo cumplido con las necesidades y requisitos incluidos en el marco general previamente definido, represente el monto de dinero más alto, por encima del precio base definido por la Autoridad, para dicho proyecto. La Autoridad deberá determinar de antemano el plan general del proyecto o negocio, las áreas a utilizar, si fuere el caso, los requisitos mínimos a cumplir y el precio base a ser superado; criterios sobre los cuales los proponentes deben presentar su propuesta de negocio.

Ver artículo 72 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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