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Artículo 70 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Licitación de Mayor Beneficio. En las licitaciones de mayor beneficio para la Autoridad, la selección del Concesionario se basa en asignar puntajes relativos o ponderados a la propuesta técnica y la propuesta económica o de precios, a fin de seleccionar la propuesta que presente el mayor puntaje combinado de ambos aspectos, previa verificación del cumplimiento por parte de los proponentes, de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el pliego de cargos. En este tipo de licitación, la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, las condiciones técnicas, los requisitos, las ponderaciones y/o los pesos relativos a ser asignados para la evaluación objetiva de las propuestas. De igual forma, detallará la información o documentación que deberá acompañar las propuestas, para verificar su cumplimiento.

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Artículo 71. Características de la Licitación de Mayor Beneficio La licitación de mejor beneficio tiene las siguientes características: 1. Dentro del término indicado en el pliego de cargos para la presentación de las propuestas, los proponentes deben presentar su propuesta técnica y su propuesta económica o de precio, por separado, en sobres cerrados. Una vez presentadas, el Oficial de Concesiones guardará las propuestas que reciba, colocando las propuestas técnicas en un lugar seguro, distinto a la caja de seguridad donde colocará las propuestas económicas. 
 2. Llegada la fecha y hora de vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas, el Oficial de Concesiones procederá con la apertura, revisión e inventario de la documentación entregada como parte de las propuestas técnicas recibidas, las cuales una vez inventariadas, serán entregadas en su totalidad a la junta técnica de evaluación. 
 3. El Oficial de Concesiones designará y convocará a la Junta Técnica de Evaluación para la evaluación objetiva de las propuestas técnicas recibidas, de conformidad con los términos y condiciones que hayan sido establecidos en el pliego de cargos. 
 4. La junta técnica de evaluación procederá con la evaluación objetiva y asignación de puntajes de las propuestas técnicas presentadas, de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos. 5. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario, por la complejidad de la materia, podrá solicitar al Oficial de Concesiones el asesoramiento de profesionales expertos de la Autoridad, o contratados por esta, durante el proceso de evaluación, a fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas contenidos en las propuestas. 
 6. El Oficial de Concesiones podrá solicitar de los proponentes, en cualquier momento durante el proceso de evaluación técnica, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, las aclaraciones, correcciones e informaciones adicionales que se estimen convenientes para poder completar su evaluación. 
 7. Las propuestas técnicas que mantengan reservas o condiciones, o no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos, no serán consideradas para la adjudicación, en consecuencia, las correspondientes propuestas de precio no serán abiertas. 
 8. Concluida la evaluación de las propuestas técnicas, la junta técnica de evaluación preparará un informe con los resultados de la evaluación, así como los puntajes asignados a cada propuesta. 
 9. Una vez recibidos los resultados de la evaluación de las propuestas técnicas por parte de la junta técnica de evaluación, el Oficial de Concesiones procederá, ya sea en un acto público o en privado, en la presencia de dos (2) testigos designados para estos fines, con la apertura de los sobres con las propuestas económicas o de precio, para la correspondiente evaluación y asignación de puntajes. 
 10. Una vez obtenidos los resultados de las evaluaciones de las propuestas económicas o de precio y técnicas, según lo indique el pliego de cargos, el Oficial de Concesiones determinará cuál es la propuesta de mayor beneficio para la Autoridad, entendiéndose como tal, la que obtuvo el mayor puntaje de ambas evaluaciones. 
 11. El Oficial de Concesiones procederá entonces a adjudicar el contrato al proponente calificado que hubiese presentado la propuesta de mayor beneficio para la Autoridad. 
 12. El Oficial de Concesiones deberá documentar, en la resolución de adjudicación, el detalle de toda la evolución del proceso de evaluación, así como la conveniencia de la adjudicación. 


Ver artículo 71 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 72. Licitación en Tres Etapas. En las licitaciones en tres etapas, la Autoridad busca que los proponentes presenten alternativas de negocio, con base a una serie de parámetros y requisitos básicos establecidos por la Autoridad dentro de un marco general, previamente definido en el pliego de cargos respectivo. La selección del Concesionario se hará en función de aquella propuesta de negocios desarrollada por alguno de los proponentes, que haya sido seleccionada por la Autoridad, respetando el marco general previamente establecido y que represente la propuesta de precio más alto. Se entiende por la propuesta de precio más alto, aquella que, habiendo cumplido con las necesidades y requisitos incluidos en el marco general previamente definido, represente el monto de dinero más alto, por encima del precio base definido por la Autoridad, para dicho proyecto. La Autoridad deberá determinar de antemano el plan general del proyecto o negocio, las áreas a utilizar, si fuere el caso, los requisitos mínimos a cumplir y el precio base a ser superado; criterios sobre los cuales los proponentes deben presentar su propuesta de negocio.

Ver artículo 72 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 73. Características de la Licitación en Tres Etapas. La licitación en tres etapas, tiene las siguientes características: 1. En este tipo de licitación, se desarrollará obligatoriamente una primera etapa correspondiente a un proceso de precalificación, con base a lo dispuesto en la Sección Quinta de este Capítulo de este Reglamento. 
 2. Una vez elegidos los proponentes precalificados, la Autoridad entregará a los proponentes precalificados, 
 una descripción general del proyecto con parámetros y un modelo de contrato general, así como cualquier estudio o análisis que haya elaborado sobre el proyecto, de acuerdo con los criterios de confidencialidad que se incluyan. 
 3. Con la entrega de estos documentos, la Autoridad abrirá la segunda etapa del proceso de selección, que consistirá en un periodo de interacción y diálogo individual con cada uno de los proponentes precalificados, a fin de discutir sus propuestas de modelo de Concesión, indicadores claves de rendimiento y modelo de negocio, dentro del margen del proyecto previamente definido y el modelo de contrato general proporcionado por la Autoridad, de forma tal, que todos los proponentes trabajen sobre un mismo documento contractual. 
 4. La extensión de este periodo de interacción y diálogo con los precalificados será definida por la Autoridad, según el proyecto respectivo, mediante resolución motivada expedida luego de concluido el proceso de precalificación. 
 5. Durante este período, todos los proponentes precalificados tendrán amplitud suficiente para interactuar y dialogar con la Autoridad, en forma individual, con respecto a la que será su propuesta. 
 6. Durante esta fase de interacción y diálogo, la Autoridad deberá garantizar igual trato a todos los proponentes precalificados y la información que cada proponente le provea sobre su respectiva propuesta será información bajo reserva, de forma tal que la Autoridad no podrá compartir con los otros proponentes precalificados, la información que cada proponente le provea sobre su propia propuesta. 
 7. Finalizado el plazo otorgado por la Autoridad, los proponentes deberán presentar en la forma que les sea indicada y antes de la fecha y hora determinada por el Oficial de Concesiones sus propuestas de modelo de Concesión. Estas deberán incluir su propuesta de negocio, los indicadores claves de rendimiento, el modelo de Concesión y una versión en borrador del modelo general del contrato de Concesión, previamente remitido por la Autoridad, con las sugerencias de modificación para implementar el modelo propuesto por cada proponente. 
 8. El Oficial de Concesiones designará una junta técnica de evaluación para la evaluación de las propuestas de negocio. Los integrantes de la junta técnica de evaluación estarán obligados a mantener la reserva sobre la información que reciba de las distintas propuestas, de manera que no podrán compartir con los otros proponentes precalificados, la información que cada proponente provea. 
 9. El Oficial de Concesiones podrá solicitarles a los proponentes precalificados, en cualquier momento durante el proceso de evaluación, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, las aclaraciones, documentación e información adicional que se estime conveniente para la evaluación de las propuestas de negocio presentadas. En caso de que las propuestas presenten deficiencias técnicas, se les dará a los proponentes la oportunidad de corregirlas o rectificarlas. 
 10. Concluida la evaluación de las propuestas, la junta técnica de evaluación preparará un informe con los resultados de dicha evaluación, emitiendo una recomendación final al Oficial de Concesiones. 
 11. El Oficial de Concesiones procederá entonces a elegir aquella propuesta que, con base a la recomendación de la junta técnica, represente el mejor modelo de Concesión a utilizar para el contrato de que se trate. 12. Este modelo de negocio así seleccionado el cual podrá ser modificado o al cual se le podrán incorporar aspectos específicos de las otras propuestas presentadas por los demás precalificados, le será compartido a todos los precalificados por igual para que en un tiempo perentorio fijado por el Oficial de Concesiones emitan sus comentarios u observaciones antes de concluir esta segunda etapa. 13. El Oficial de Concesiones determinará si realiza una o varias rondas de consultas con los precalificados para que emitan sus comentarios u observaciones sobre la propuesta elegida por la Autoridad. 14. La recepción en la fecha establecida por parte del Oficial de Concesiones de los comentarios y observaciones de los precalificados, a la propuesta elegida por la Autoridad, concluirá la segunda etapa de interacción y diálogo. 15. La tercera etapa iniciará con la emisión de un pliego de cargos final, el cual incluirá los términos y condiciones finales del contrato de Concesión, que incluirá el modelo de concesión, los indicadores claves de rendimiento, el modelo de negocio seleccionado y el precio base definido por la Autoridad, para dicho proyecto. 16. Con la emisión de dicho pliego de cargos final, el Oficial de Concesiones fijará la fecha para la presentación de propuestas económicas. 17. Los proponentes precalificados presentarán solamente sus propuestas económicas y finales, sobre la base de los términos y condiciones del contrato de Concesión seleccionado, al cual no se le podrán incorporar cambios, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos final, para la recepción de las mismas, junto con las garantías y cualquier otra documentación adicional que exija el pliego de cargos. 18. Recibidas las propuestas económicas, el Oficial de Concesiones procederá a adjudicar el contrato al proponente precalificado, cuya propuesta de negocio cumpla con los términos y condiciones incluidos en el pliego de cargos final y que proponga pagar a la Autoridad el precio más alto, por encima del precio base definido por la Autoridad para dicho proyecto. 19. Las propuestas que mantengan reservas y/o condiciones, o no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos final, no serán consideradas por la Autoridad para la adjudicación. 20. La resolución de adjudicación deberá contener un detalle de toda la evolución del proceso de aclaraciones y correcciones, así como la conveniencia de la adjudicación.

Ver artículo 73 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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