Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 73 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 73. Características de la Licitación en Tres Etapas. La licitación en tres etapas, tiene las siguientes características: 1. En este tipo de licitación, se desarrollará obligatoriamente una primera etapa correspondiente a un proceso de precalificación, con base a lo dispuesto en la Sección Quinta de este Capítulo de este Reglamento. 
 2. Una vez elegidos los proponentes precalificados, la Autoridad entregará a los proponentes precalificados, 
 una descripción general del proyecto con parámetros y un modelo de contrato general, así como cualquier estudio o análisis que haya elaborado sobre el proyecto, de acuerdo con los criterios de confidencialidad que se incluyan. 
 3. Con la entrega de estos documentos, la Autoridad abrirá la segunda etapa del proceso de selección, que consistirá en un periodo de interacción y diálogo individual con cada uno de los proponentes precalificados, a fin de discutir sus propuestas de modelo de Concesión, indicadores claves de rendimiento y modelo de negocio, dentro del margen del proyecto previamente definido y el modelo de contrato general proporcionado por la Autoridad, de forma tal, que todos los proponentes trabajen sobre un mismo documento contractual. 
 4. La extensión de este periodo de interacción y diálogo con los precalificados será definida por la Autoridad, según el proyecto respectivo, mediante resolución motivada expedida luego de concluido el proceso de precalificación. 
 5. Durante este período, todos los proponentes precalificados tendrán amplitud suficiente para interactuar y dialogar con la Autoridad, en forma individual, con respecto a la que será su propuesta. 
 6. Durante esta fase de interacción y diálogo, la Autoridad deberá garantizar igual trato a todos los proponentes precalificados y la información que cada proponente le provea sobre su respectiva propuesta será información bajo reserva, de forma tal que la Autoridad no podrá compartir con los otros proponentes precalificados, la información que cada proponente le provea sobre su propia propuesta. 
 7. Finalizado el plazo otorgado por la Autoridad, los proponentes deberán presentar en la forma que les sea indicada y antes de la fecha y hora determinada por el Oficial de Concesiones sus propuestas de modelo de Concesión. Estas deberán incluir su propuesta de negocio, los indicadores claves de rendimiento, el modelo de Concesión y una versión en borrador del modelo general del contrato de Concesión, previamente remitido por la Autoridad, con las sugerencias de modificación para implementar el modelo propuesto por cada proponente. 
 8. El Oficial de Concesiones designará una junta técnica de evaluación para la evaluación de las propuestas de negocio. Los integrantes de la junta técnica de evaluación estarán obligados a mantener la reserva sobre la información que reciba de las distintas propuestas, de manera que no podrán compartir con los otros proponentes precalificados, la información que cada proponente provea. 
 9. El Oficial de Concesiones podrá solicitarles a los proponentes precalificados, en cualquier momento durante el proceso de evaluación, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, las aclaraciones, documentación e información adicional que se estime conveniente para la evaluación de las propuestas de negocio presentadas. En caso de que las propuestas presenten deficiencias técnicas, se les dará a los proponentes la oportunidad de corregirlas o rectificarlas. 
 10. Concluida la evaluación de las propuestas, la junta técnica de evaluación preparará un informe con los resultados de dicha evaluación, emitiendo una recomendación final al Oficial de Concesiones. 
 11. El Oficial de Concesiones procederá entonces a elegir aquella propuesta que, con base a la recomendación de la junta técnica, represente el mejor modelo de Concesión a utilizar para el contrato de que se trate. 12. Este modelo de negocio así seleccionado el cual podrá ser modificado o al cual se le podrán incorporar aspectos específicos de las otras propuestas presentadas por los demás precalificados, le será compartido a todos los precalificados por igual para que en un tiempo perentorio fijado por el Oficial de Concesiones emitan sus comentarios u observaciones antes de concluir esta segunda etapa. 13. El Oficial de Concesiones determinará si realiza una o varias rondas de consultas con los precalificados para que emitan sus comentarios u observaciones sobre la propuesta elegida por la Autoridad. 14. La recepción en la fecha establecida por parte del Oficial de Concesiones de los comentarios y observaciones de los precalificados, a la propuesta elegida por la Autoridad, concluirá la segunda etapa de interacción y diálogo. 15. La tercera etapa iniciará con la emisión de un pliego de cargos final, el cual incluirá los términos y condiciones finales del contrato de Concesión, que incluirá el modelo de concesión, los indicadores claves de rendimiento, el modelo de negocio seleccionado y el precio base definido por la Autoridad, para dicho proyecto. 16. Con la emisión de dicho pliego de cargos final, el Oficial de Concesiones fijará la fecha para la presentación de propuestas económicas. 17. Los proponentes precalificados presentarán solamente sus propuestas económicas y finales, sobre la base de los términos y condiciones del contrato de Concesión seleccionado, al cual no se le podrán incorporar cambios, dentro del plazo establecido en el pliego de cargos final, para la recepción de las mismas, junto con las garantías y cualquier otra documentación adicional que exija el pliego de cargos. 18. Recibidas las propuestas económicas, el Oficial de Concesiones procederá a adjudicar el contrato al proponente precalificado, cuya propuesta de negocio cumpla con los términos y condiciones incluidos en el pliego de cargos final y que proponga pagar a la Autoridad el precio más alto, por encima del precio base definido por la Autoridad para dicho proyecto. 19. Las propuestas que mantengan reservas y/o condiciones, o no cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos final, no serán consideradas por la Autoridad para la adjudicación. 20. La resolución de adjudicación deberá contener un detalle de toda la evolución del proceso de aclaraciones y correcciones, así como la conveniencia de la adjudicación.

Palabras clave de éste artículo

procesoreglamentocontratoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 74. Propuestas de Iniciativa Privada. Son propuestas de iniciativa privada aquellas que se originan de solicitudes o propuestas recibidas de terceras personas, ajenas a la Autoridad, que solicitan una Concesión cuyo objeto sea el desarrollo o realización de actividades comerciales, industriales o de servicios a la Autoridad y/o a terceros, conforme se dispone en este Reglamento, sin que la Autoridad la hubiese considerado previamente.

Ver artículo 74 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 75. Presentación de propuestas de iniciativa privada. Cualquiera persona natural o jurídica podrá presentar una propuesta de iniciativa privada a la Autoridad para una Concesión cuyo objeto sea el desarrollo o realización de actividades comerciales, industriales o de servicios a la Autoridad y/o a terceros, conforme se señala en el artículo 1 de este Reglamento. Sin embargo, la Autoridad no considerará propuestas de iniciativa privada que contengan condicionamiento alguno, que estén sujetas a confidencialidad; o que conlleven derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial de cualquier tipo, ya sea del proponente o de terceras personas, sobre la idea o proyecto propuesto.

Ver artículo 75 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 76. Efecto de la presentación de propuestas de iniciativa privada. La presentación a la Autoridad de una propuesta de iniciativa privada, constituye una entrega voluntaria, irrevocable y a título gratuito que hace el proponente a la Autoridad, de su propuesta o proyecto conceptual, para el uso y disposición de la Autoridad, en el evento de considerarla viable.

Ver artículo 76 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá