Artículo 76 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 76. Efecto de la presentación de propuestas de iniciativa privada. La presentación a la Autoridad de una propuesta de iniciativa privada, constituye una entrega voluntaria, irrevocable y a título gratuito que hace el proponente a la Autoridad, de su propuesta o proyecto conceptual, para el uso y disposición de la Autoridad, en el evento de considerarla viable.
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Artículo 77. Contenido de la propuesta de iniciativa privada. Toda propuesta de iniciativa privada contendrá, como mínimo, evidencia
verificable de que el proponente cuenta con la capacidad técnica y financiera para desarrollar la propuesta, el anteproyecto de la propuesta, la ubicación propuesta, estimados de inversión, gastos operativos, expectativa de ingresos y toda aquella información que sea necesaria para la adecuada verificación y evaluación preliminar de la conveniencia y viabilidad de la propuesta.
Ver artículo 77 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 79. Evaluación de la propuesta de iniciativa privada. Dentro de un plazo razonable luego de recibida toda la información a que se refieren los artículos 77 y 78 anteriores, se procederá a evaluar preliminarmente la propuesta y a determinar si la misma tiene o no potencial de generar beneficios para la Autoridad y si es conveniente a sus intereses. Si se determina, preliminarmente, que el proyecto podría ser conveniente para la Autoridad, se pondrá en conocimiento al proponente mediante una manifestación preliminar de interés por parte de la Autoridad. Esta manifestación preliminar de interés no implica el reconocimiento de derecho alguno por parte de la Autoridad a favor del proponente, ni la aprobación de la propuesta, ni tampoco implica responsabilidad ni compromiso para su desarrollo por parte de la Autoridad o el reconocimiento para el pago de costo alguno. En el evento de que se produzca esta manifestación preliminar de interés, la Autoridad solicitará al proponente que realice y presente los estudios detallados y pormenorizados, que demuestren la viabilidad técnica, legal y económica de la propuesta, según los criterios que serán establecidos por la Autoridad. La Autoridad se reserva el derecho de proporcionar al proponente de la iniciativa, información relacionada que posea y que pueda ser requerida por este, para estos efectos. En caso de proporcionarla, el proponente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para poder tener acceso a dicha información.
Ver artículo 79 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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