Artículo 79 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 79. Evaluación de la propuesta de iniciativa privada. Dentro de un plazo razonable luego de recibida toda la información a que se refieren los artículos 77 y 78 anteriores, se procederá a evaluar preliminarmente la propuesta y a determinar si la misma tiene o no potencial de generar beneficios para la Autoridad y si es conveniente a sus intereses. Si se determina, preliminarmente, que el proyecto podría ser conveniente para la Autoridad, se pondrá en conocimiento al proponente mediante una manifestación preliminar de interés por parte de la Autoridad. Esta manifestación preliminar de interés no implica el reconocimiento de derecho alguno por parte de la Autoridad a favor del proponente, ni la aprobación de la propuesta, ni tampoco implica responsabilidad ni compromiso para su desarrollo por parte de la Autoridad o el reconocimiento para el pago de costo alguno. En el evento de que se produzca esta manifestación preliminar de interés, la Autoridad solicitará al proponente que realice y presente los estudios detallados y pormenorizados, que demuestren la viabilidad técnica, legal y económica de la propuesta, según los criterios que serán establecidos por la Autoridad. La Autoridad se reserva el derecho de proporcionar al proponente de la iniciativa, información relacionada que posea y que pueda ser requerida por este, para estos efectos. En caso de proporcionarla, el proponente deberá firmar un acuerdo de confidencialidad para poder tener acceso a dicha información.
Palabras clave de éste artículo
declaraciónderechosalarioAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 80. Publicidad de la propuesta de iniciativa privada. El proponente de la propuesta de iniciativa privada deberá permitir, y así
deberá indicarlo expresamente, que en el evento de que la Autoridad decida llevar adelante la propuesta, la Autoridad podrá utilizar y publicar como parte del pliego de cargos, la documentación de su propuesta, incluyendo los estudios y análisis que realice en esa etapa a solicitud de la Autoridad. Los estudios que realice el proponente con terceras personas deberán contemplar e indicar expresamente tal derecho a favor de la Autoridad. En caso de que el proponente se niegue o simplemente no cumpla con la 34 Registro, 22 de enero de 2019 No. 1 condición a que se refiere este artículo, dará a lugar a que la Autoridad abandone la consideración de su propuesta, sin responsabilidad alguna.
Ver artículo 80 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 81. Costo de los estudios para el desarrollo de propuestas de iniciativa privada. Antes de proceder con la realización de cualquier estudio, a solicitud de la Autoridad, conforme se señala en el artículo 79 anterior, el proponente de la iniciativa privada deberá sustentar el monto del costo de la realización de tales estudios, para su revisión y aprobación por parte de la Autoridad. El monto aprobado por la Autoridad se considerará final y definitivo. La Junta Directiva, a través de resolución motivada, aprobará el plan general del proyecto o negocio de iniciativa privada presentado, autorizando el inicio del proceso de otorgamiento de la concesión, en caso tal así lo determine la Administración. A su vez, aprobará el monto de compensación que se haya definido para la realización de los estudios que sean requeridos, según lo dispuesto en este artículo.
Ver artículo 81 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 82. Renuncia a la propuesta de iniciativa privada. Si luego de aprobado el plan general del proyecto o negocio de iniciativa privada y se hayan realizado los estudios a que se refiere el artículo 79 anterior, la Autoridad considera que no desea continuar con el proyecto, procederá a reembolsar al proponente que presentó la propuesta, los costos en los que efectivamente haya incurrido hasta esa fecha, con base al desglose del monto aprobado según lo indicado en el artículo 81 anterior, sin derecho a compensación adicional alguna.
Ver artículo 82 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá