Artículo 82 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 82. Renuncia a la propuesta de iniciativa privada. Si luego de aprobado el plan general del proyecto o negocio de iniciativa privada y se hayan realizado los estudios a que se refiere el artículo 79 anterior, la Autoridad considera que no desea continuar con el proyecto, procederá a reembolsar al proponente que presentó la propuesta, los costos en los que efectivamente haya incurrido hasta esa fecha, con base al desglose del monto aprobado según lo indicado en el artículo 81 anterior, sin derecho a compensación adicional alguna.
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Artículo 83. Aceptación de la propuesta de iniciativa privada. Si realizados todos los estudios a que se refiere el artículo 79 anterior, la
Autoridad concluye que efectivamente la propuesta de iniciativa privada presentada resulta conveniente a los intereses de la Autoridad, tiene el potencial de generar beneficios a la Autoridad y es viable técnica, legal económica y financieramente, procederá a elaborar un pliego de cargos y celebrará alguno de los procesos de selección de Concesionario incluidos en este Reglamento. En dicho pliego de cargos, la Autoridad podrá exigir a todos los proponentes la presentación de una fianza de propuesta.
Ver artículo 83 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 84. Derecho de reconocimiento al proponente. La Autoridad podrá establecer en el pliego de cargos respectivo, según lo estime conveniente, cualquier método o fórmula que le permita al proponente que propuso originalmente la iniciativa privada, en el caso de que otro proponente distinto presente el precio más alto u obtenga la ponderación más alta, incluyendo, la oportunidad de: entrar en un proceso de puja y repuja adicional, a fin de disputar competitivamente la adjudicación; y/o la posibilidad de precalificar automáticamente, si la precalificación hubiera sido requerida; y/o la posibilidad de otorgarle puntos adicionales para efectos de la ponderación de su propuesta. La definición y detalles de la opción que se utilice para este propósito, según lo descrito en este artículo, será incluido en el pliego de cargos respectivo, para el conocimiento previo de todos los proponentes.
Ver artículo 84 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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