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Artículo 84 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Derecho de reconocimiento al proponente. La Autoridad podrá establecer en el pliego de cargos respectivo, según lo estime conveniente, cualquier método o fórmula que le permita al proponente que propuso originalmente la iniciativa privada, en el caso de que otro proponente distinto presente el precio más alto u obtenga la ponderación más alta, incluyendo, la oportunidad de: entrar en un proceso de puja y repuja adicional, a fin de disputar competitivamente la adjudicación; y/o la posibilidad de precalificar automáticamente, si la precalificación hubiera sido requerida; y/o la posibilidad de otorgarle puntos adicionales para efectos de la ponderación de su propuesta. La definición y detalles de la opción que se utilice para este propósito, según lo descrito en este artículo, será incluido en el pliego de cargos respectivo, para el conocimiento previo de todos los proponentes.

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Artículo 85. Efecto de la adjudicación al proponente de la iniciativa. En el caso de que la Concesión le fuera adjudicada a quien presentó originalmente la propuesta de iniciativa privada, este no recibirá compensación alguna por el costo de los estudios realizados.

Ver artículo 85 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 86. Efecto de la adjudicación a un tercero. Si la Concesión le fuera adjudicada a un tercero, distinto a quien presentó originalmente la propuesta de iniciativa privada, dicho concesionario deberá reembolsar luego de la adjudicación, al proponente que presentó la propuesta, el costo de tales estudios, de acuerdo con el monto establecido con base en lo señalado en el artículo 81 anterior. Esta situación, así como el monto a reembolsar, se hará constar en el pliego de cargos respectivo.

Ver artículo 86 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 87. Falta de proponentes. Si el acto de selección de Concesionario para el otorgamiento de una Concesión derivada de un proyecto de iniciativa privada, se declara desierto debido a que no se presentó proponente alguno, el proponente de la iniciativa privada no recibirá compensación alguna por el costo de los estudios realizados.

Ver artículo 87 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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