Artículo 84 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 84. Derecho de reconocimiento al proponente. La Autoridad podrá establecer en el pliego de cargos respectivo, según lo estime conveniente, cualquier método o fórmula que le permita al proponente que propuso originalmente la iniciativa privada, en el caso de que otro proponente distinto presente el precio más alto u obtenga la ponderación más alta, incluyendo, la oportunidad de: entrar en un proceso de puja y repuja adicional, a fin de disputar competitivamente la adjudicación; y/o la posibilidad de precalificar automáticamente, si la precalificación hubiera sido requerida; y/o la posibilidad de otorgarle puntos adicionales para efectos de la ponderación de su propuesta. La definición y detalles de la opción que se utilice para este propósito, según lo descrito en este artículo, será incluido en el pliego de cargos respectivo, para el conocimiento previo de todos los proponentes.
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