Artículo 85 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 85. Efecto de la adjudicación al proponente de la iniciativa. En el caso de que la Concesión le fuera adjudicada a quien presentó originalmente la propuesta de iniciativa privada, este no recibirá compensación alguna por el costo de los estudios realizados.
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Artículo 86. Efecto de la adjudicación a un tercero. Si la Concesión le fuera adjudicada a un tercero, distinto a quien presentó originalmente la propuesta de iniciativa privada, dicho concesionario deberá reembolsar luego de la adjudicación, al proponente que presentó la propuesta, el costo de tales estudios, de acuerdo con el monto establecido con base en lo señalado en el artículo 81 anterior. Esta situación, así como el monto a reembolsar, se hará constar en el pliego de cargos respectivo.
Ver artículo 86 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 87. Falta de proponentes. Si el acto de selección de Concesionario para el otorgamiento de una Concesión derivada de un proyecto de iniciativa privada, se declara desierto debido a que no se
presentó proponente alguno, el proponente de la iniciativa privada no recibirá compensación alguna por el costo de los estudios realizados.
Ver artículo 87 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 88. Efecto de otras causas para declarar le acto desierto. Si luego de celebrado el acto de selección de Concesionario para el otorgamiento de una Concesión derivada de un proyecto de iniciativa privada, el acto hubiese sido declarado desierto por cualquier otra causa distinta a la indicada en el artículo 87 anterior, la Autoridad procederá a reconocerle al proponente que presentó la propuesta, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto indicado en el artículo 81 anterior, sin derecho a compensación adicional alguna.
Ver artículo 88 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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