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Artículo 88 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. Efecto de otras causas para declarar le acto desierto. Si luego de celebrado el acto de selección de Concesionario para el otorgamiento de una Concesión derivada de un proyecto de iniciativa privada, el acto hubiese sido declarado desierto por cualquier otra causa distinta a la indicada en el artículo 87 anterior, la Autoridad procederá a reconocerle al proponente que presentó la propuesta, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto indicado en el artículo 81 anterior, sin derecho a compensación adicional alguna.

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Artículo 89. Manejo de controversias. Cuando se suscite una controversia con ocasión de la ejecución, interpretación o terminación del contrato de Concesión, el Oficial de Concesiones tratará de llegar a un acuerdo con el Concesionario, que sea aceptable para ambas partes y ponga fin a la controversia. De no darse el acuerdo, se documentará el resultado de este intento y las partes se someterán al proceso de reclamos a que se refiere la Sección Tercera de este Capítulo.

Ver artículo 89 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 90. Protestas. Las protestas son las impugnaciones de índole jurídica que, dentro del proceso de precalificación, de ser el caso, o del proceso de selección de Concesionario, celebrado conforme lo dispone este Reglamento, se hagan en contra de: 1. La resolución de precalificación de proponentes. 
 2. La resolución de adjudicación. 
 Las protestas deberán presentarse por escrito y estar acompañadas de las pruebas preconstituidas que el recurrente tenga a bien presentar, pruebas estas que serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El superior jerárquico del Oficial de Concesiones será la instancia para conocer las protestas presentadas contra las resoluciones de precalificación de proponentes o de adjudicación, quien podrá dictar medidas para mejor proveer para que, previa revisión legal, resuelva la protesta.

Ver artículo 90 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 91. Legitimidad. Las protestas contra las resoluciones de precalificación de proponentes o de adjudicación sólo podrán ser presentadas por los proponentes que hayan participado en el proceso de precalificación de proponentes o de selección de Concesionario, según sea el caso, quienes serán los únicos legitimados para presentar este recurso dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de fijación del edicto de notificación de la resolución de precalificación o de la adjudicación en el sitio de Internet de la Autoridad. Vencido este término, no se admitirá protesta alguna. Las protestas presentadas dentro de este término suspenderán el proceso de selección de Concesionario, o el inicio de la vigencia del contrato de Concesión, según sea el caso, hasta que la misma se resuelva, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la Autoridad, situación en la cual el Oficial de Concesiones, previa revisión y opinión legal, dejará constancia de la decisión de no suspender el proceso de selección de Concesionario, o el inicio de la vigencia del contrato, mediante resolución motivada, para los efectos previstos en los artículos siguientes.

Ver artículo 91 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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