Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 91 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Legitimidad. Las protestas contra las resoluciones de precalificación de proponentes o de adjudicación sólo podrán ser presentadas por los proponentes que hayan participado en el proceso de precalificación de proponentes o de selección de Concesionario, según sea el caso, quienes serán los únicos legitimados para presentar este recurso dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de fijación del edicto de notificación de la resolución de precalificación o de la adjudicación en el sitio de Internet de la Autoridad. Vencido este término, no se admitirá protesta alguna. Las protestas presentadas dentro de este término suspenderán el proceso de selección de Concesionario, o el inicio de la vigencia del contrato de Concesión, según sea el caso, hasta que la misma se resuelva, salvo que la suspensión represente un perjuicio para la Autoridad, situación en la cual el Oficial de Concesiones, previa revisión y opinión legal, dejará constancia de la decisión de no suspender el proceso de selección de Concesionario, o el inicio de la vigencia del contrato, mediante resolución motivada, para los efectos previstos en los artículos siguientes.

Palabras clave de éste artículo

procesoavisopreavisohuelgacontratosuspensiónmaltratoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 92. Efecto de la protesta. Tratándose de una protesta contra la resolución de precalificación de proponentes, en el caso de que se falle a favor del recurrente, el Oficial de Concesiones retrotraerá el proceso a la etapa anterior a la determinación de los precalificados e incluirá a este proponente en la lista de los proponentes precalificados, a fin de que su propuesta pueda ser evaluada en las mismas condiciones que la de los otros precalificados. Tratándose de una protesta contra la resolución de adjudicación, en el caso de que se falle a favor del recurrente, el Oficial de Concesiones resolverá el contrato indebidamente adjudicado y adoptará las medidas a que haya lugar.

Ver artículo 92 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 93. Efectos adicionales. En el caso de una protesta contra la resolución de adjudicación y efectuados los trámites contemplados en los artículos anteriores, se comprobase que el proponente favorecido con la adjudicación presentó documentación falsa para obtenerla, la Autoridad, además de resolver el contrato, procederá a iniciarle un proceso de inhabilitación, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.

Ver artículo 93 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 94. Protesta contra la adjudicación. Toda protesta contra un acto de adjudicación se presentará ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones y deberá estar acompañada de una garantía en la forma de una carta de crédito irrevocable pagadera a favor de la Autoridad, emitida por un Banco aceptado por la Autoridad, o mediante un cheque certificado librado a favor de la Autoridad, por una suma equivalente al monto que se indique en el pliego de cargos respectivo, que no podrá exceder de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). La protesta que incumpla con este requisito no será admitida. En caso de que la protesta sea declarada infundada o temeraria, en la resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones se ordenará la ejecución de la garantía a la que se refiere este artículo, a favor de la Autoridad.

Ver artículo 94 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá