Artículo 92 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 92. Efecto de la protesta. Tratándose de una protesta contra la resolución de precalificación de proponentes, en el caso de que se falle a favor del recurrente, el Oficial de Concesiones retrotraerá el proceso a la etapa anterior a la determinación de los precalificados e incluirá a este proponente en la lista de los proponentes precalificados, a fin de que su propuesta pueda ser evaluada en las mismas condiciones que la de los otros precalificados.
Tratándose de una protesta contra la resolución de adjudicación, en el caso de que se falle a favor del recurrente, el Oficial de Concesiones resolverá el contrato indebidamente adjudicado y adoptará las medidas a que haya lugar.
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Artículo 93. Efectos adicionales. En el caso de una protesta contra la resolución de adjudicación y efectuados los trámites contemplados en los artículos anteriores, se comprobase que el proponente favorecido con la adjudicación presentó documentación falsa para obtenerla, la Autoridad, además de resolver el contrato, procederá a iniciarle un proceso de inhabilitación, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
Ver artículo 93 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 94. Protesta contra la adjudicación. Toda protesta contra un acto de adjudicación se presentará ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones y deberá estar acompañada de una garantía en la forma de una carta de crédito irrevocable pagadera a favor de la Autoridad, emitida por un Banco aceptado por la Autoridad, o mediante un cheque certificado librado a favor de la Autoridad, por una suma equivalente al monto que se indique en el pliego de cargos respectivo, que no podrá exceder de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). La protesta que incumpla con este requisito no será admitida. En caso de que la protesta sea declarada infundada o temeraria, en la resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones se ordenará la ejecución de la garantía a la que se refiere este artículo, a favor de la Autoridad.
Ver artículo 94 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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