Artículo 94 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 94. Protesta contra la adjudicación. Toda protesta contra un acto de adjudicación se presentará ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones y deberá estar acompañada de una garantía en la forma de una carta de crédito irrevocable pagadera a favor de la Autoridad, emitida por un Banco aceptado por la Autoridad, o mediante un cheque certificado librado a favor de la Autoridad, por una suma equivalente al monto que se indique en el pliego de cargos respectivo, que no podrá exceder de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). La protesta que incumpla con este requisito no será admitida. En caso de que la protesta sea declarada infundada o temeraria, en la resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones se ordenará la ejecución de la garantía a la que se refiere este artículo, a favor de la Autoridad.
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