Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 94 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. Protesta contra la adjudicación. Toda protesta contra un acto de adjudicación se presentará ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones y deberá estar acompañada de una garantía en la forma de una carta de crédito irrevocable pagadera a favor de la Autoridad, emitida por un Banco aceptado por la Autoridad, o mediante un cheque certificado librado a favor de la Autoridad, por una suma equivalente al monto que se indique en el pliego de cargos respectivo, que no podrá exceder de Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00). La protesta que incumpla con este requisito no será admitida. En caso de que la protesta sea declarada infundada o temeraria, en la resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones se ordenará la ejecución de la garantía a la que se refiere este artículo, a favor de la Autoridad.

Palabras clave de éste artículo

huelgaacto de adjudicacióncreditobancoAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 95. Plazo para resolver protestas. Las protestas serán resueltas dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la protesta.

Ver artículo 95 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 96. Agotamiento de la vía administrativa. Contra las resoluciones que resuelven las protestas no cabe recurso alguno, quedando agotada la vía administrativa. Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario a que refiere el artículo 95 anterior, sin que se haya resuelto la protesta, esta se considerará denegada.

Ver artículo 96 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 97. Vía jurisdiccional. Agotada la vía administrativa, la persona que interpuso la protesta podrá activar la vía jurisdiccional correspondiente que haya sido indicada en el pliego de cargos, ya sea el arbitraje de derecho o la vía de lo contencioso administrativo.

Ver artículo 97 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá