Artículo 95 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 95. Plazo para resolver protestas. Las protestas serán resueltas dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la protesta.
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Artículo 96. Agotamiento de la vía administrativa. Contra las resoluciones que resuelven las protestas no cabe recurso alguno, quedando agotada la vía administrativa. Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario a que refiere el artículo 95 anterior, sin que se haya resuelto la protesta, esta se considerará denegada.
Ver artículo 96 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 98. Manejo de Reclamos. Cuando se suscite un conflicto con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o resolución de un contrato de Concesión, incluyendo el pago de indemnizaciones, y no pueda resolverse conforme se dispone en el artículo 89 de este Reglamento, la parte reclamante, ya sea la Autoridad o el Concesionario, podrán presentar su reclamo de conformidad con el procedimiento que se establezca en el contrato respectivo. La presentación de un reclamo por cualquiera de las partes no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones dimanantes del contrato.
Ver artículo 98 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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