Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 95 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Plazo para resolver protestas. Las protestas serán resueltas dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la protesta.

Palabras clave de éste artículo

huelgaAutoridad del Canal de PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 96. Agotamiento de la vía administrativa. Contra las resoluciones que resuelven las protestas no cabe recurso alguno, quedando agotada la vía administrativa. Transcurrido el término de sesenta (60) días calendario a que refiere el artículo 95 anterior, sin que se haya resuelto la protesta, esta se considerará denegada.

Ver artículo 96 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 97. Vía jurisdiccional. Agotada la vía administrativa, la persona que interpuso la protesta podrá activar la vía jurisdiccional correspondiente que haya sido indicada en el pliego de cargos, ya sea el arbitraje de derecho o la vía de lo contencioso administrativo.

Ver artículo 97 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 98. Manejo de Reclamos. Cuando se suscite un conflicto con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o resolución de un contrato de Concesión, incluyendo el pago de indemnizaciones, y no pueda resolverse conforme se dispone en el artículo 89 de este Reglamento, la parte reclamante, ya sea la Autoridad o el Concesionario, podrán presentar su reclamo de conformidad con el procedimiento que se establezca en el contrato respectivo. La presentación de un reclamo por cualquiera de las partes no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones dimanantes del contrato.

Ver artículo 98 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá