Artículo 98 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 98. Manejo de Reclamos. Cuando se suscite un conflicto con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o resolución de un contrato de Concesión, incluyendo el pago de indemnizaciones, y no pueda resolverse conforme se dispone en el artículo 89 de este Reglamento, la parte reclamante, ya sea la Autoridad o el Concesionario, podrán presentar su reclamo de conformidad con el procedimiento que se establezca en el contrato respectivo. La presentación de un reclamo por cualquiera de las partes no tendrá el efecto de suspender o retardar las obligaciones dimanantes del contrato.
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Artículo 99. Arbitraje. El pliego de cargos podrá establecer el arbitraje en derecho como la instancia jurisdiccional para la resolución de controversias que surjan del contrato. En los casos en que los contratos de la Autoridad establezcan el arbitraje comercial internacional como la instancia jurisdiccional para la resolución de controversias, el arbitraje será en derecho y el tribunal arbitral aplicará la ley sustantiva y requisitos procesales establecidos en la cláusula contractual respectiva.
Ver artículo 99 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 100. Imposición de Sanciones. Dentro de las cláusulas contentivas de los términos y condiciones del contrato respectivo, la Autoridad podrá establecer multas u otras sanciones aplicables al Concesionario por el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato o por la infracción de las normas aplicables al mismo, en cuyo caso el contrato especificará las multas y los períodos en que deberán pagarse y los plazos en que deberán tomarse las acciones correctivas del caso.
Ver artículo 100 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 101. Sanción por incumplimiento. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en el contrato de Concesión, el incumplimiento del contrato por parte del Concesionario, podrá dar lugar a la resolución de los derechos del Concesionario para ejecutar el contrato de concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso la única compensación a la que tendrá derecho es la establecida en el artículo 35 de este Reglamento.
Ver artículo 101 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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