Artículo 100 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 100. Imposición de Sanciones. Dentro de las cláusulas contentivas de los términos y condiciones del contrato respectivo, la Autoridad podrá establecer multas u otras sanciones aplicables al Concesionario por el incumplimiento de los términos y condiciones del contrato o por la infracción de las normas aplicables al mismo, en cuyo caso el contrato especificará las multas y los períodos en que deberán pagarse y los plazos en que deberán tomarse las acciones correctivas del caso.
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Artículo 101. Sanción por incumplimiento. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en el contrato de Concesión, el incumplimiento del contrato por parte del Concesionario, podrá dar lugar a la resolución de los derechos del Concesionario para ejecutar el contrato de concesión por causa imputable al Concesionario, en cuyo caso la única compensación a la que tendrá derecho es la establecida en el artículo 35 de este Reglamento.
Ver artículo 101 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 102. Sanción reglamentaria. Además de otras sanciones contempladas en el contrato respectivo, se aplicará al Concesionario, cuyos derechos para ejecutar el contrato de Concesión hayan sido resueltos por causa imputable a él, una sanción consistente en el impedimento de ser contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un plazo de hasta sesenta (60) meses contados a partir de la notificación de la resolución por medio de la cual se resuelvan los derechos del Concesionario. La resolución que impone esta sanción será notificada al Concesionario mediante la fijación de un edicto por el término de cinco (5) días hábiles en el sitio de Internet de la Autoridad. Dicha sanción entrará en vigencia al día siguiente hábil de la desfijación del edicto. Esta sanción podrá ser recurrida mediante recurso de apelación ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones, en el efecto devolutivo. La resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones agotará la vía administrativa.
Ver artículo 102 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 103. Nulidad de los actos. El Oficial de Concesiones podrá, de oficio o a solicitud de un proponente y mediante resolución motivada, anular los actos celebrados dentro de un proceso de precalificación en los
casos en que esto aplique o dentro del proceso de selección de Concesionario, por las causales de nulidad taxativamente establecidas en el presente Reglamento. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.
Ver artículo 103 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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