Artículo 102 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 102. Sanción reglamentaria. Además de otras sanciones contempladas en el contrato respectivo, se aplicará al Concesionario, cuyos derechos para ejecutar el contrato de Concesión hayan sido resueltos por causa imputable a él, una sanción consistente en el impedimento de ser contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un plazo de hasta sesenta (60) meses contados a partir de la notificación de la resolución por medio de la cual se resuelvan los derechos del Concesionario. La resolución que impone esta sanción será notificada al Concesionario mediante la fijación de un edicto por el término de cinco (5) días hábiles en el sitio de Internet de la Autoridad. Dicha sanción entrará en vigencia al día siguiente hábil de la desfijación del edicto. Esta sanción podrá ser recurrida mediante recurso de apelación ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones, en el efecto devolutivo. La resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones agotará la vía administrativa.
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