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Artículo 102 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. Sanción reglamentaria. Además de otras sanciones contempladas en el contrato respectivo, se aplicará al Concesionario, cuyos derechos para ejecutar el contrato de Concesión hayan sido resueltos por causa imputable a él, una sanción consistente en el impedimento de ser contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un plazo de hasta sesenta (60) meses contados a partir de la notificación de la resolución por medio de la cual se resuelvan los derechos del Concesionario. La resolución que impone esta sanción será notificada al Concesionario mediante la fijación de un edicto por el término de cinco (5) días hábiles en el sitio de Internet de la Autoridad. Dicha sanción entrará en vigencia al día siguiente hábil de la desfijación del edicto. Esta sanción podrá ser recurrida mediante recurso de apelación ante el superior jerárquico del Oficial de Concesiones, en el efecto devolutivo. La resolución que emita el superior jerárquico del Oficial de Concesiones agotará la vía administrativa.

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Artículo 103. Nulidad de los actos. El Oficial de Concesiones podrá, de oficio o a solicitud de un proponente y mediante resolución motivada, anular los actos celebrados dentro de un proceso de precalificación en los casos en que esto aplique o dentro del proceso de selección de Concesionario, por las causales de nulidad taxativamente establecidas en el presente Reglamento. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.

Ver artículo 103 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 104. Causas de nulidad. Son causales de nulidad de los actos celebrados dentro de un proceso de selección de Concesionario, de atención a una propuesta de iniciativa privada o de precalificación, los siguientes: 1. Los que la Constitución o la ley señalen. 
 2. Los actos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delitos. 
 3. Los actos celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar el contrato. 
 4. Los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento establecido en este Reglamento. 


Ver artículo 104 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 105. Declaración de nulidad. La nulidad de los actos se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o de la Autoridad, o para establecer el curso normal del procedimiento de selección.

Ver artículo 105 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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