Artículo 105 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 105. Declaración de nulidad. La nulidad de los actos se decretará cuando ello sea absolutamente indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o de la Autoridad, o para establecer el curso normal del procedimiento de selección.
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