Artículo 106 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 106. Conservación de actos. El Oficial de Concesiones que declare la nulidad de un acto, dispondrá siempre la conservación de aquellos demás actos y trámites cuyos contenidos no resulten afectados por la nulidad.
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