Artículo 107 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 107. Subsanación de errores. El Oficial de Concesiones tiene facultad para subsanar o corregir los errores o las faltas que puedan advertirse en los documentos emitidos por él, incluyendo los del contrato, en aspectos que lo requieran para su correcta comprensión o evidencien que se trata de un error.
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Artículo 108. Nulidad del contrato. Son causales de nulidad de los contratos:
1. Los celebrados por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por el presente Reglamento.
2. Los celebrados por personal de la Autoridad que carezca de competencia para contratar.
3. La nulidad de la adjudicación decretada por vía jurisdiccional.
Ver artículo 108 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 110. Inhabilitación. La inhabilitación es el mecanismo por el cual el Administrador excluye, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento, a personas naturales o jurídicas que sean o hayan sido Concesionarios de la Autoridad, incluyendo a sus Partes Vinculadas, de participar en contratos con la Autoridad como contratista, bajo el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, Concesionario bajo este Reglamento o contraparte comercial bajo el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de la Autoridad, por un periodo de tiempo determinado que no excederá de diez (10) años.
Ver artículo 110 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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